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Análisis sobre el uso obligatorio de sillas de seguridad para menores de edad en vehículos

El 24 de marzo de 2021 la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de Ley 164/2020C “Por medio del cual se modifica la ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre (LEY GUILLERMO VIECCO)” cuyo objeto es la implementación obligatoria de sillas de seguridad para menores de edad en vehículos[1].


El proyecto de Ley Viecco pretende que los menores de hasta 10 años o aquellos que pesen hasta 56 kg hagan uso obligatorio de una silla especial que se ubicaría en el asiento posterior del vehículo. Con respecto a los vehículos de transporte de estudiantes, las sillas de seguridad también serían obligatorias, y los familiares del menor tendrían que proveerlas. Para su estudio y discusión, esta iniciativa se acumuló con el proyecto de Ley 420/2020C que busca, en concordancia, instalar de manera obligatoria Sistemas de Retención Infantil en los vehículos para los menores de hasta 12 años o aquellos que midan hasta 150 centímetros. El incumplimiento del uso de las sillas especiales o del Sistema de Retención Infantil implicaría el pago de una multa de 45 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y la inmovilización del vehículo que transportaba a los menores sin las medidas de seguridad. Por el momento, el proyecto de Ley Viecco contiene disposiciones generales dejando la futura reglamentación en manos del Ministerio de Transporte.


En un análisis preliminar es posible afirmar que el proyecto de Ley Viecco no contraría la autonomía individual de los menores de edad que se verían obligados a transportarse en las sillas de seguridad, siguiendo un antecedente que –considero- es cercano a esta situación: me estoy refiriendo a la mítica sentencia C-309/97 en la cual, estudiando la constitucionalidad de la obligación de usar cinturón de seguridad, la Corte destacó que “en relación con los niños, la obligación de llevar el cinturón de seguridad, o en determinados casos los asientos protectores, es de una legitimidad indiscutible pues, debido a la falta de autonomía de la persona en esas edades, la vida e integridad personal priman claramente.”[2]


Ahora bien, en cuanto a cuestiones más prácticas, vale la pena preguntarse el motivo por el cual el proyecto de ley aplicaría solo al transporte particular y al especial de estudiantes, más no al transporte público (taxis, busetas, buses municipales e intermunicipales) ni a plataformas como Uber, Cabify o DiDi; las razones que se pueden inferir son, por un lado, que la implementación de las sillas especiales en el transporte público es más compleja y requiere ser armónica con la extensa regulación de este sector del transporte, y por el otro, respecto a las plataformas digitales la razón puede radicar en, precisamente, la falta de regulación de las mismas y las zonas grises en que éstas se encuentran.


Otra cuestión que sería importante considerar es aclarar el criterio edad, pues el proyecto de ley menciona tres rangos diferentes para utilizar el dispositivo de seguridad, a saber: los menores de 0 a 10 años, los de 10 a 12 años, y los de 12 años en adelante, por como está planteado puede resultar confuso el criterio de edad, más teniendo en cuenta que también hay que revisar el de peso (56 kg) y el de estatura (150 centímetros), lo anterior obedece a que, como ya se mencionó, este proyecto se está estudiando acumulado con el 420/2020C, no obstante –insisto- por claridad podría ser mejor unificar el criterio edad para dejar solo dos rangos de aplicación.


Asimismo, pueden existir inquietudes frente a la accesibilidad de las sillas, económicamente hablando, pues la adquisición de estos dispositivos de seguridad estaría a cargo de los familiares del menor, asunto que, en parte, el proyecto pretende resolver estableciendo que los Sistemas de Retención Infantil estarían gravados con la tarifa del 5% del impuesto sobre las ventas (IVA). A propósito de la palabra “familiares” anoto que puede resultar en una expresión amplía, así que también sería relevante delimitarla mejor, por ejemplo, a padres, tutores o a familiares hasta cierto grado de consanguinidad.


Para cerrar, resalto que el proyecto de Ley Viecco tiene un vital objetivo, y su eje es una medida coactiva de protección que se muestra razonable al buscar aminorar riesgos en los accidentes automovilísticos, así como prevenir lesiones y decesos de menores de edad por dicha causa. Todo lo anterior compatible con la obligación constitucional que tenemos la sociedad, el Estado y la familia de proteger y asistir a los niños, niñas y adolescentes.


Si le interesa seguir el trámite legislativo de este proyecto, puede consultarlo en el siguiente link: https://www.camara.gov.co/silla-trasera-ley-viecco


[1] Cámara de Representantes. Uso de silla trasera para niños en vehículos será obligatoria de aprobarse iniciativa en plenaria de la Cámara de la Representantes. Consultado el 13 de abril de 2021. Recuperado de: https://www.camara.gov.co/uso-de-silla-trasera-para-ninos-en-vehiculos-sera-obligatoria-de-aprobarse-iniciativa-en-plenaria#:~:text=La%20Comisi%C3%B3n%20Sexta%20de%20la,para%20los%20ni%C3%B1os%2C%20ni%C3%B1as%20y [2] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-309/97. 25 de junio de 1997. Párrafo 19. Consultado el 14 de abril de 2021. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/C-309-97.htm

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