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El Derecho a la Objeción de conciencia


Después de la segunda Guerra mundial, los derechos humanos tuvieron un importante crecimiento y profundización, que obligó a serios planteamientos, entre otras razones, se justifica por la manera en que el pensamiento jurídico contemporáneo lo aborda dando una mayor especificación y relevancia en las dinámicas sociales, religiosas, políticas y económicas.


En el básico intento de determinar qué son los derechos, se debe plantear una base clara para edificar con solidez los conceptos, de tal manera que no puede ser posible obviar las nociones de persona y su derecho.


El ilustre filósofo Javier Hervada en la obra titulada “Escritos de Derecho Natural” [1]manifiesta lo siguiente, ¨ Si los derechos humanos no constituyen un espejismo, una fantasía irreal o simplemente un sentir sin base en la realidad, si son realidades humanas, esto es, si existen objetivamente, parece claro que tienen una relación íntima con el concepto de derecho”, y por ende una relación íntima con el concepto de persona.


Así las cosas, se puede decir que la existencia de los derechos humanos que aparecen en los pactos y declaraciones adjudicados a cada ser humano por el simple hecho de ser persona, esos derechos de cada individuo radican en la dignidad de la persona humana, por lo tanto, ¨cada persona es poseedora de un núcleo de juricidad propia¨[2]. Si no se tiene claridad sobre lo anteriormente expuesto, no se podría hablar de derechos humanos, puesto que, sin una base en la que se sustenten estos conceptos y se reconozca que todo hombre es persona, único e irrepetible, dotado de una dignidad como portador de unos derechos fundamentales; los textos de la doctrina internacional que refieran estos temas serían pura palabrería.


Por lo que esta cuestión, es base de la filosofía del derecho de obligatorio estudio en las distintas universidades del mundo entero.


Es de aclarar que lo expuesto, es un somero resumen para resaltar especialmente dónde radican los derechos humanos, pero, el interés del suscrito es describir la importancia sobre el Derecho Fundamental a la objeción de Conciencia, un Derecho que en esta época se debe invocar con mucha frecuencia y del que poco se conoce.


Con ocasión del día de los Derechos Humanos en Colombia celebrado el 9 de septiembre de 1995, el doctor Jaime Córdoba Triviño, leyó en su discurso, ¨ Resulta preocupante la falta de sensibilidad constitucional demostrada por alguna de las autoridades que tiene a su cargo la función de tutelar los derechos fundamentales. La eficacia de esos derechos ha sido repetidamente afectada por decisiones en la cuales se disminuye su contenido y se reduce su dimensión, para someter su puesta en práctica y su goce a limitaciones autoritarias y antidemocráticas. Muchas veces, invocando sin mayor discernimiento la prevalencia del interés general, los imperativos del orden y los apremios de la obediencia y de la disciplina, se niega la tutela de derechos básicos a quienes legítimamente discrepan o difieren de la generalidad, en ejercicio de su autonomía y con apoyo en su conciencia. ¨


Dentro de los derechos fundamentales más afectados por esta ¨falta de sensibilidad ¨del Estado de muchos gobiernos del mundo, entre ellos el colombiano, se encuentra el Derecho a la libertad de conciencia y por ende, el derecho a la Objeción de Conciencia.


El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reza de la siguiente manera; ¨Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. ¨ También el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exponen los siguiente;


¨1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.


2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.


3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.


4. Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. ¨


Pero pese a este relevante marco legal al que también hace alusión el artículo 18 de la Constitución Colombiana y del que se desprende una serie de organismos e instituciones jurídicas y políticas durante décadas, que exigen la observancia y cuidado de tan importante Derecho fundamental es actualmente ignorado y despreciado por muchos de los que ejercen el poder político.


En este punto, surgen interrogantes: ¿Qué pasa? ¿por qué este derecho fundamental es tan perseguido? ¿Qué incomoda? El Derecho a la libertad de Conciencia, en mi concepto personal, es aquel que todo individuo ostenta en su dignidad por el hecho de pertenecer a la especie humana dentro de los límites de la libertad, para juzgar moralmente sus actos y proceder de acuerdo con esa deliberación, sin que nadie lo fuerce a contrariarlo ni se le impida actuar de acuerdo a su convicción.


Así las cosas, es incómoda para quienes pretenden ejercer de manera déspota el dominio de los pueblos bajo la manipulación y subyugación de las libertades sociales, por esto el Derecho a la objeción de conciencia, es mal visto y atacado por quienes tienen muy claras las bases naturales del significado del ser humano y la relevancia de su pensar y actuar.


En el siglo XIII Tomás de Aquino admitía la importancia en el respeto de la libertad de Conciencia, aún sí esta estuviera errada, así se lee en los textos de la Summa Teológica ¨Toda voluntad está en desacuerdo con la razón, sea esta recta o errónea, siempre es mala (……) cuando la razón errónea propone algo como precepto de Dios, entonces es lo mismo despreciar el dictamen de la razón que el precepto de Dios. ¨ (suma Teológica, 1-ii, C19, a5).


Es decir, para los seguidores del Doctor Angélico (Santo Tomas de Aquino), la conciencia, en cuanto a juicio racional práctico, es una simple interpretación que dependerá de principios y deducciones, no aprendida de la verdad especulativa sino la verdad práctica, que ya tenía en si misma su fundamento básico.


La reivindicación de los derechos forjado en la conciencia formó parte de los debates intelectuales humanistas, de tal manera que, a partir del siglo XV se unieron las opiniones de pensadores, juristas e intelectuales como, Nicolás de Cusa (1446-1464), el célebre Tomás Moro (1478-1535) entre otros[3], que se oponían al uso de la fuerza para los acusados al estar en contra de la moral o dogmas en los que se basaba el poder del Estado, pero, nunca se llegó a plantear una decidida libertad para los disidentes, sino una tímida tolerancia que demostraba su fragilidad argumentativa enfrentada a la fuerza de la imposición. Lo anterior, derribaba los argumentos, porque no dejaba cabida a la razón y mucho menos al diálogo por el cual se podía enriquecer el debate, tendencia del oscuro horizonte de la sociedad mundial.

Es interesante observar, que en los escritos de pensadores insignes como Voltaire, D Alembert y Diderot, promotores de las libertades y defensores del Derecho personal y Libre desarrollo de pensamiento, fueran los más encarnizados críticos y hostiles del pensamiento cristiano, pero utilizaban los conceptos de “libertad, igualdad y fraternidad” como propios, olvidando que fue la filosofía cristiana su origen más concreto.


Con base en lo anterior, se podría entonces definir la objeción de conciencia como un incumplimiento de una obligación que impone un poder de distinta naturaleza, por controvertir los principios básicos de un sujeto. El objetor ostenta una dignidad personal en donde recae su Derecho de Oposición, que también mantiene la fuerza del principio legal de contradicción. Pero esto es fácil decirlo, en la acción se debe argumentar con base a un sistema probatorio que motiva los argumentos del objetor. No debemos confundir este derecho con desobediencia civil.


La objeción de conciencia es personal e individual, mientras que la desobediencia civil es una fuerza social que enfrenta disposiciones del Estado para obligarle a cambiar o anular sus decisiones.


Es lógico como se explicó, que la objeción de conciencia es un derecho que recibe su raíz en la dignidad humana y que es la expresión del ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de pensamiento y la libertad de religión expuestos en la carta de los Derechos Humanos, anteriormente señalados.

Ahora bien, en la objeción de conciencia, siempre se abre un debate entre el poder del estado que impone su norma, y el objetor que controvierte la orden del poder por su convicción ideológica o religiosa, entrando a dirimir este conflicto el Juez natural que conoce el litigio y valora el acervo probatorio.


Ejemplo de este tipo de conflictos los podemos encontrar en la prestación del servicio militar, o los médicos a quienes las instituciones hospitalarias o los ministerios de salud obligan a cumplir las disposiciones sobre el aborto. Lo preocupante es, que el despotismo va ganando terreno al debate y sana crítica, y hoy en día existe un acorralamiento a los objetores de conciencia que les impide subsistir profesional, social y moralmente.


Esto nos obliga a abrir muy bien los ojos y meditar sobre los eventos tanto políticos, económicos y sociales a los cuales las sociedades posmodernas se están enfrentando.

[1] Cfr. HERVADA, Javier. Escritos de Derecho Natural. Editorial EUNSA, 2013, págs- 243 y ss. [2] Cfr. HOYOS Ilva Miriam. De la dignidad y de los derechos humanos. Universidad de la Sabana, 2005. [3] Cfr. MADRID-MALO Garizabal, Mario. Estudio sobre los Derechos Fundamentales, Defensoría del Pueblo, 1997, pag. 237.

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