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Ipso Facto # 25. Elementos esenciales del contrato de trabajo, subordinación o dependencia (3/3)



El episodio de hoy es la tercera y última entrega de los tres capítulos dedicados al contrato laboral y sus elementos esenciales. Analizaremos el último componente del contrato de trabajo de especial interés cual es, la subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.


El artículo 23 del CST[1] indica que este elemento se refiere a la facultad del empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país

.

De lo anterior se desprende como lo ha establecido la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia,[2] que la facultad de subordinación del empleador no puede conllevar a desconocer los derechos fundamentales del trabajador ni su dignidad humana y por lo tanto, la subordinación debe ir orientada a exigir razonablemente la actividad desarrollada personalmente por cada trabajador conforme a su contrato laboral y de acuerdo a las necesidades de la empresa.


Además, la subordinación laboral se presume[3], pues el trabajador está exento de probar su existencia en un eventual proceso judicial. En este caso sería a el empleador quien debería probar lo contrario para desvirtuar esta presunción legal.


Por último, la subordinación o dependencia es un elemento TÍPICO de la naturaleza del contrato laboral como también lo es la prestación PERSONAL del servicio, así las partes contratantes le hayan dado otra denominación a la relación contractual que los vincula. Ante los estrados judiciales en caso de controversia legal, basta que el interesado alegue tener estos dos elementos (prestación personal del servicio + subordinación) para hacer prevalecer el llamado Contrato de Trabajo realidad sobre cualquier otro de naturaleza civil o comercial.


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[1] Cfr. artículo 23 num 1 lit. b) del Código Sustantivo del Trabajo. [2] Cfr- Corte constitucional, en sentencia C-386 del 2009. / Corte suprema de justicia en sentencia 46384 del 18 de abril de 2018 con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno / [3] Cfr. art. 24 del Código Sustantivo del Trabajo

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