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Ipso Facto # 45. Derecho de petición, lo que debe saber



Hola soy María Gabriela Tovar y les doy la bienvenida a IPSO FACTO, nuestro “flash informativo con el toque jurídico” donde aprenderemos algunos términos y procedimientos que pueden ser de su interés. Hoy veremos la segunda parte de la entrega sobre el derecho de petición.


¿Cuál debe ser la estructura de un derecho de petición?


● Un derecho de petición es un documento muy sencillo de realizar. Por regla general, debe contener lo siguiente (art. 16 ley 1755/2015):


○ Identificación de la institución, persona natural o jurídica a la cual se dirige.

○ Identificación del solicitante (nombre completo, cédula de ciudadanía y la forma de notificarle a usted la respuesta a su petición)

○ Objeto de la petición (es decir, su pregunta o requerimiento).

○ Razones que fundamentan la petición. Es decir, por qué necesita esa información.

○ Cualquier documento que soporte su petición.

○ Finalmente, su firma.


¿Cuánto tiempo tienen para responderle su petición?

● Por regla general, las peticiones deben responderse a los 15 días siguientes a su recepción.

● Si la petición es para obtener copia de algún documento, el término se acorta a 10 días.

● Tenga en cuenta que la Ley 1755 de 2015 le da la facultad a las entidades de prorrogar estos términos.

○ Si no es posible solucionar en el término previsto, la autoridad le debe informar al interesado.

○ Se fijará un plazo razonable para responder, que no podrá exceder el doble del inicialmente previsto.


¿En qué casos le pueden rechazar la solicitud?

  1. El primer caso de rechazo de plano es si su petición es irrespetuosa, como indica el artículo 19 de la ley 1755/15.

  2. Si su petición es “oscura”, es decir, no es claro qué es lo que está preguntando, la entidad puede devolverle el documento, y usted tendrá 10 días para clarificar.

  3. Finalmente, las entidades también podrán negar la entrega de información calificada como “reservada”, de acuerdo con el artículo 24 de la mencionada ley. Por ejemplo, se menciona la información relacionada con la seguridad nacional, asuntos diplomáticos, entre otros.


¿Qué pasa si no le contestan su petición?

● Como habíamos mencionado en la entrega anterior, el derecho de petición es un derecho fundamental. Por tanto, si la entidad a la cual se dirigió no responde a su solicitud, o no entrega la información completa, o le responde de manera ambigua y no de fondo, usted podrá interponer una acción de tutela en su contra.



Bueno, hasta aquí IPSO FACTO, nuestro “Flash Informativo con el toque jurídico”.


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Nuestra impronta legal, su confianza.


FUENTES

Ley 1755 de 2015

Artículo 23 Constitución

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