Hola soy Veroushka Cohen y le damos la bienvenida a IPSO FACTO, nuestro “flash informativo con el toque jurídico” donde aprenderemos algunos términos y procedimientos que pueden ser de su interés.
Hoy veremos si los conciertos virtuales o por streaming están o no excluidos de I.V.A.
El art. 6° de la ley 1493 del 2011 señala expresamente que:
SERVICIOS ARTÍSTICOS EXCLUIDOS DEL IVA. Están excluidos del IVA los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los servicios artísticos prestados para la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos en el literal c) del artículo 3° de la presente ley.
A su vez el literal c) del art. 3° nos define que los “Servicios artísticos de espectáculos públicos de las artes escénicas. Son las actividades en las que prima la creatividad y el arte, prestadas para la realización del espectáculo público de las artes escénicas.”
Para el caso de los conciertos vía streaming, que se han hecho cada vez más populares como una solución para poder seguir incentivando el entretenimiento en medio de las restricciones que se han dado para contener la pandemia del COVID 19, tenemos que no se ajustan a los contemplado en la norma, pues según el concepto de la DIAN N° 1336 (908473) del 23- 08- 2021 dicho beneficio aplica únicamente si:
1- Se trata de la realización de un espectáculo público de las artes escénicas
2- Ejecución de servicios artísticos prestados para realizar un espectáculo público.
Es decir que los beneficios son aplicados si se convoca a las personas para que hagan presencia física y así poder para disfrutar del espectáculo.
La DIAN nuevamente recordó que en materia de impuestos las exclusiones son las que se consignan en la ley y no son materia de interpretación.
Hasta aquí IPSO FACTO, nuestro “Flash Informativo con el toque jurídico”. Si usted necesita alguna consultoría o asistencia legal, contáctenos a través de la página web www.sefinpro.co, llámenos a los teléfonos 7 588 565, 6 356 366 en Bogotá o escríbanos a consultas@sefinpro.co. Síganos en Instagram como @sefinproabogados.
Nuestra impronta legal, su confianza
Fuente:
- Ley 1493 del 2011
- Ámbito Jurídico
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