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Ipso Facto #5. ¿Cómo se negocia el salario mínimo en Colombia?

Diciembre es un mes convulsionado en el país por el debate del #SalarioMinimo. Unos alegan que es muy poco para quien lo devenga, y otros que es mucho para quien lo paga.

Pero, ¿sabe usted cómo es la negociación? ¿Quiénes son los actores de la misma y qué información se tiene en cuenta?

Entérese de todo en cuatro minutos no más.


El artículo 56 de la Constitución Política señala que una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores concertará las políticas salariales y laborales. Esta Comisión, que gana popularidad cada diciembre por las negociaciones del salario mínimo que se llevan a cabo a final de cada año, está reglamentada por la Ley 278 de 1996.


1. ¿QUIÉNES LA COMPONEN?

Según el artículo 5 de la citada ley, esta comisión está compuesta por representantes del Gobierno, representantes de los trabajadores y representantes de los empleadores.


1.1 ¿QUIÉNES REPRESENTAN AL GOBIERNO?

· El ministro del trabajo y seguridad social.

· El ministro de hacienda y crédito público.

· El ministro de desarrollo económico.

· El ministro de agricultura.

· El director del departamento nacional de planeación.


1.2 ¿QUIÉNES REPRESENTAN A LOS EMPLEADORES?

Son 5 representantes, que se eligen entre las asociones gremiales más importantes y representativas de los sectores económicos del país.


1.3 ¿QUIENES REPRESENTAN A LOS TRABAJADORES?

En total, a los trabajadores los representan 6 personas. Dos designados deben ser escogidos por las confederaciones de pensionados, tres designados por las confederaciones sindicales y un último representante por los desempleados, escogido por las asociaciones de desempleados.


2. ¿QUE FACTORES SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA FIJAR EL SALARIO MÍNIMO?

Los parámetros económicos que se deben evaluar para concretar el salario mínimo se encuentran en el artículo 8 de la ley 278 de 1996. Estos son:


· a) IPC del año causado y su proyección para el siguiente año. (Suministrado por el Banco de la República y el DANE)


· b) PIB del año causado y su proyección para el siguiente año. (suministrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público)


· c) Aporte de la Productividad al crecimiento de la economía, conocida como Productividad Total de los Factores y Productividad Laboral. (suministrada por la Subcomisión de Productividad Laboral y el DNP)



3. ¿CUÁNDO INICIAN LAS NEGOCIACIONES?

Estas se inician en los primeros días de diciembre de cada año


4. ¿CÓMO SE REALIZAN LAS NEGOCIACIONES?

Siguiendo el trámite establecido en la ley 278 de 1996, a grandes rasgos, el trámite de las negociaciones ocurre de la siguiente manera:


1. El primer paso, es que cada una de las entidades estatales anteriormente mencionadas (DANE, Ministerio de Hacienda, DNP, etc) presentan cada uno de los datos que le corresponde a cada institución recolectar. Esto puede tomar varios días, teniendo en cuenta el volumen de información.


2. Luego de que se ha expuesto la información cuantitativa, los representantes de empleadores y trabajadores proyectan sus respectivas propuestas de aumento de salario.


3. Se llevan a cabo una serie de jornadas de negociación entre el Gobierno, los Empleadores y los Trabajadores. Esta Comisión tripartita tiene hasta el 15 de diciembre para alcanzar un primer acuerdo. De lo contrario, empleados y empleadores deben dejar argumentar por qué no han llegado a un concenso en las siguientes 48h, es decir, hasta el 17 de diciembre.


4. Pasada esta fecha, los negociadores tienen a más tardar el 30 de diciembre para alcanzar un acuerdo final.


5. ¿QUÉ PASA SINO SE LLEGA A UN ACUERDO?

El parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 señala que, de no llegarse a un acuerdo en la mesa negociadora, le corresponderá al Gobierno nacional expedir el decreto que fije el salario mínimo, con un plazo máximo 30 de diciembre. Dicho decreto debe considerar lo discutido en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.


¿Ya escuchó nuestro podcast?



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