#IpsoFacto Seguramente ha escuchado hablar de la #EscrituraPublica 📃. Seguramente ha necesitado alguna vez a una #Notaria a sacar una.
Le traemos unas consideraciones a tener en cuenta para la próxima vez.
El decreto 960 de 1970, más conocido como el estatuto del notario, nos despejará varias situaciones.
· Si se mencionan cantidades y referencias numéricas, éstas se escribirán en letras y entre paréntesis los números. Si se llegara a presentar alguna discrepancia entre una y otra el art. 19 nos dice que prevalecerá lo que está en letras.
· Las hojas de las escrituras públicas deben ser autorizadas por el notario, cada una de ellas son de seguridad, está numera y actualmente cuentan con un código QR para tener certeza de su autenticidad. Esto conforme al Art. 20 y al art. N° 1 del decreto 188 del 2013.
· Si uno de los otorgantes no sabe o no puede firmar, el art. 39 nos dice que puede solicitar la firma a ruego, es decir que le pide a alguien que lo haga en su lugar. Para esto el otorgante deberá dejar impresa su huella dactilar.
· Si una escritura pública es elevada por un notario que se encuentra fuera de su jurisdicción; o no aparece en ella fecha y lugar de autorización o la denominación del notario; o los otorgantes no están debidamente identificados, ¡la escritura pública adolece de nulidad! Así lo señala el artículo 99.
· Si alguien le dice que es amigo de un notario y que le puede ayudar a que los gastos notariales sean menores, no le crea. El art. 56 del decreto 188 del 2013 nos señala que las tarifas de los derechos notariales son fijadas por el Superintendente de Notariado y Registro.
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Nuestra impronta legal, su confianza.
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