Hola soy Veroushka Cohen y le damos la bienvenida a IPSO FACTO, nuestro “flash informativo con el toque jurídico” donde aprenderemos algunos términos y procedimientos que pueden ser de su interés.
Hoy veremos ¿qué ocurre cuando se ocultan bienes de la sociedad conyugal?
El art. 1824 del Código Civil Colombiano señala que: “Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada.”
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia precisó que:
1- La infracción sólo puede venir del cónyuge o sus herederos
2- Dicha acción debe ser dolosa, con un fin claro de fraude
3- Hay que demostrar que los bienes hacen parte de la masa de la sociedad conyugal
4- Demostrar que han sido ocultados o distraídos por acciones amañadas del cónyuge o sus herederos.
El ocultamiento consiste en esconder o mantener la existencia de los bienes fuera del conocimiento del otro miembro de la pareja con la actitud mal intencionada de que no ingresen a la partición.
La distracción busca alejar la atención de algunos bienes mediante actos dispositivos como la libre administración.
Ahora bien, si lo que se quiere es que se aplique la sanción del art. 1824 es vital demostrar el dolo en la acción u omisión encaminada a afectar al cónyuge.
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