Hola soy María Gabriela Tovar y les doy la bienvenida a IPSO FACTO, nuestro “flash informativo con el toque jurídico” donde aprenderemos algunos términos y procedimientos que pueden ser de su interés. Hoy veremos qué es el derecho de petición y algunos lineamientos generales para realizar uno correctamente.
El derecho de petición es un derecho fundamental, otorgado por el artículo 23 de nuestra Constitución Política. Se trata de la facultad que tiene toda persona, ciudadana colombiana o extranjera, de presentar peticiones respetuosas a autoridades públicas o particulares, por motivos de interés general o particular.
Esta garantía se ejerce de manera gratuita, sin necesidad de abogado y si es menor de edad, también la puede interponer a nombre propio. Le otorga a usted, además, el derecho de recibir una respuesta pronta, completa y de fondo.
¿A quién se le puede presentar un derecho de petición?
A cualquier entidad pública, de orden central o descentralizado, entidad territorial, establecimiento público, etc.
A cualquier empresa privada.
A una persona natural, cuando usted como peticionario se encuentra en una posición de subordinación o indefensión respecto a ella.
¿Qué puede solicitar a través de un derecho de petición?
Requerir información
Que se le reconozca un derecho o una situación jurídica particular
Consultar y requerir copias de documentos
Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos entre otros.
¿Cómo se presenta un derecho de petición?
La ley estatutaria 1755 de 2015, que regula el derecho de petición, indica que las peticiones podrán interponerse “por cualquier medio idóneo”. Lo más tradicional es un mensaje de datos (email) o a través de un correo certificado. También puede acercarse a una oficina a depositar su petición. Cualquiera que sea el medio escogido, no olvide que:
A usted no le pueden negar la recepción de una petición (si se hizo de manera respetuosa). De lo contrario, le estarían vulnerando un derecho fundamental. Por ejemplo, si usted se presenta a una oficina de un banco a radicar un reclamo, quien lo atienda a usted no podrá decirle que “allí no se aceptan esas solicitudes”.
Al momento de interponer su petición, intente conseguir algún tipo de constancia de radicación, donde se consigne la hora y fecha. De esta manera, tendrá un elemento probatorio que le será útil en caso de que la entidad no conteste su petición.
Tenga en cuenta que en la página web de cualquier entidad pública, en la mayoría de los casos, podrá encontrar directamente un correo electrónico destinado a recibir peticiones, o una pestaña online donde podrá radicar su petición.
Bueno, hasta aquí IPSO FACTO, nuestro “Flash Informativo con el toque jurídico”. En un próximo episodio veremos cuál debe ser la estructura de un derecho de petición, cuánto tiempo tienen para responderle, en qué casos le pueden rechazar la solicitud y qué pasa si no le contestan su petición.
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Nuestra impronta legal, su confianza.
FUENTES
Ley 1755 de 2015
Artículo 23 Constitución
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