La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, (nacional o extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. [1]
¿Para qué sirve?
Evita el escalamiento del conflicto
Resuelve pacíficamente los conflictos
Posibilita la efectividad de la justicia
Acerca la justicia al ciudadano
Restablece el tejido social
Descongestiona los despachos judiciales ahorra tiempos y costos
Fortalece la autonomía y la solidaridad
¿Qué se puede conciliar?
Fijación cuota alimentaria
Conflictos de convivencia.
Responsabilidad extra-contractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.
Custodia de hijos y regulación de visitas.
Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
Asuntos laborales.
Obligaciones en General.
Lesiones personales culposas.
Propiedad horizontal particularmente cuota de administración
Restitución de inmueble arrendado.
Accidentes de tránsito sin lesiones personales.
Liquidación de la sociedad conyugal.
Daño en bien ajeno.
Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
Injuria y calumnia cuando no trascienda.
Abuso de confianza
Injuria y calumnia indirecta.
Y los temas que contempla la normatividad vigente de acuerdo con la competencia de cada operador de la Conciliación en Derecho.
¿Qué no se puede conciliar?
De familia: Patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio.
De arrendamiento: Arrendamiento de bienes públicos.
Penales: Delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
De Tránsito: Personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito.
Ambientales: Contaminación, talas y quemas en bosques, delitos ambientales.
Cambios del estado civil de una persona.
Policivos: Multas y sanciones.
Comercio: Insolvencia económica de persona natural no comerciante, insolvencia empresarial, cobros coactivos y de tipo sancionatorio contra comerciantes o empresas.
Administrativos: Conflictos entre particulares y entidades publicas
[1] Cfr. https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/MASC/Paginas/que-es-la-conciliacion-en-derecho.aspx Consultada 10-04-2022.
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