La ley 996 de 2005 o ley de garantías electorales promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa y está diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores.[1]
La Ley de Garantías Electorales circunscribe sus prohibiciones a las elecciones presidenciales y demás cargos de elección popular, para garantizar la igualdad y equidad entre los candidatos que aspiran a ocupar cargos de elección popular. También evitar que la voluntad de los electores sea influenciada por la acción u omisión de los servidores públicos, se asegure la objetividad y transparencia en las decisiones administrativas y se impida que el empleo y contratación pública se utilicen para obtener votos de los servidores o sus allegados.
El propósito de la norma es afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales y que tanto los candidatos como los electores, aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos por el Estado, de manera que la voluntad popular se exprese sin obstrucciones de ningún tipo y la decisión del pueblo se vea reflejada en la persona elegida para ocupar el cargo de autoridad que se disputa.[2]
Finalmente, la norma busca proteger al empleado que tiene una inclinación política distinta al nominador e imposibilita que las vinculaciones al Estado se utilicen como un mecanismo para buscar favores políticos durante las contiendas electorales.[3]
MODIFICACIONES QUE SE APROBARON
El artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales, establecía que “los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista” (cursiva subrayada es propia de esta reseña)
Sin embargo, con la aprobación de la Ley del Presupuesto por parte del Congreso de la República, en su artículo 124, se establece que, con el fin de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, durante la vigencia fiscal 2022, “la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación”, señalando expresamente la norma, que dicha disposición solo modifica el contenido del inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2205; es decir, la prohibición de celebrar convenios interadministrativos en los 4 meses anteriores a las elecciones, quedaría por tanto, superada.
ACCIÓN DE TUTELA
Contra la modificación señalada de la Ley de Garantías, se interpuso acción de tutela ante el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, por parte del demandante Miguel Ángel Bravo Gutiérrez contra el Senado y Cámara de Representantes, quien ordenó mediante sentencia proferida el 9 de noviembre de 2021, la suspensión de la modificación referida aprobada en la ley del presupuesto 158 de 2021 por el Congreso de la República conforme se indicó, tutelando el debido proceso, igualdad e imparcialidad en el proceso electoral. [4]
No obstante, tras la impugnación al superior del fallo recurrido por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el fallo de primera instancia, alegando la falta de vinculación del Presidente de la República por tener interés legítimo en la resultas de la acción y adicionalmente, la falta de competencia para conocer sobre este asunto, ya que el juez natural para decidir es el Consejo de Estado, corporación a la cual se remitió el expediente para lo de su competencia. [5]
[1] Cfr. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=173606 Consultada el 30-01-2022 [2] Cfr. https://www.funcionpublica.gov.co/-/gobierno-nacional-expide-circular-sobre-las-restricciones-fijadas-en-la-ley-de-garantias?inheritRedirect=true&redirect=https%3A%2F%2Fwww.funcionpublica.gov.co%2Finicio%3Fp_p_id%3Dcom_liferay_portal_search_web_portlet_SearchPortlet%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dmaximized%26p_p_mode%3Dview%26_com_liferay_portal_search_web_portlet_SearchPortlet_redirect%3Dhttps%253A%252F%252Fwww.funcionpublica.gov.co%252Finicio%253Fp_p_id%26_com_liferay_portal_search_web_portlet_SearchPortlet_mvcPath%3D%252Fsearch.jsp%26_com_liferay_portal_search_web_portlet_SearchPortlet_keywords%3Dley%2Bde%2Bgarant%25C3%25ADas%26_com_liferay_portal_search_web_portlet_SearchPortlet_formDate%3D1643640592792%26_com_liferay_portal_search_web_portlet_SearchPortlet_scope%3Deverything%26_com_liferay_portal_search_web_portlet_SearchPortlet_assetTagNames%3Dsirvo%2Ba%2Bmi%2Bpais Consultada el 30-01-2022. [3] Cfr. Ibidem. [4] Cfr. https://img.lalr.co/cms/2021/11/10154318/Sentencia-Ley-de-Garanti%CC%81as-1.pdf Consultada 30-01-2022. [5] Cfr. https://www.infobae.com/america/colombia/2021/11/29/anulan-fallo-que-congelo-modificacion-en-la-ley-de-garantias/ Consultada 30-01-2022.
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