La competencia es el conjunto de esfuerzos que desarrollan los agentes económicos que, actuando con independencia, rivalizan persiguiendo la participación efectiva de sus bienes y servicios en un mercado determinado[1].
El artículo 333 de la Constitución Nacional de Colombia determina que hay LIBERTAD en la actividad económica y la iniciativa privada siempre que se encuentren dentro de los límites del bien común. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, limitándose por las disposiciones legales en cuanto a su ejercicio se refiere.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. Por mandato de la ley, el Estado impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas realicen de su posición dominante en el mercado nacional. Se delimitará por la ley el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación.
¿Cuál es el objeto del derecho de competencia?
Esta rama del derecho regula tanto la protección de los intereses de los consumidores como la protección de la libre competencia en los mercados mediante la promoción y defensa de un entorno competitivo, prohibiendo aquellos actos que se tipifican como desleales y aplicándoles una sanción para evitar su propagación.
¿Qué actuaciones vulneran la libre competencia económica?
Las leyes establecen como tales las siguientes:
Acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos, de acuerdo con el artículo 1 de la ley 155 de 1959.
Acuerdos entre dos o más empresas que prevenga, restrinja, o distorsione la competencia, conforme con el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Actos unilaterales realizados por empresas, según el artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.
Conductas abusivas de posición dominante de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.
¿Qué actos se consideran contrarios a la libre competencia económica?
Conforme al artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, son los siguientes:
1. Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor. 2. Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para desista de su intención de rebajar los precios. 3. Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de esta cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios.
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