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¿Puede presentarse defraudación de bienes en la sociedad conyugal por parte de alguno de los cónyuge

Lamentablemente sí. Es una situación compleja pues se puede enmarcar dentro de los negocios simulados realizado por alguno de los cónyuges para defraudar al otro con el fin de excluir determinados bienes del haber social.



Con ocasión del matrimonio, se conforma de pleno derecho la llamada sociedad conyugal estableciendo el haber social común de la pareja de casados, cuyo régimen legal se va construyendo con el producido de su trabajo, ahorros, inversiones, pasivos y gastos que impactan económicamente el patrimonio común, cuando entre los cónyuges antes del matrimonio no suscribieron capitulaciones matrimoniales mediante las cuales modificaran el régimen de los bienes que harían parte o no de la sociedad conyugal a conformar con ocasión al matrimonio.


El contenido patrimonial de la sociedad conyugal se observa en todo su esplendor al momento de su disolución y posterior liquidación, ya que la facultad de administrar y de disponer libremente de los bienes, se mantiene hasta cuando la sociedad conyugal se disuelva. Por consiguiente, una vez producida la disolución o bien por acto entre vivos como cuando la pareja termina el vínculo matrimonial con su divorcio junto con la separación de bienes y cuerpos, o permanecen casados, pero deciden de mutuo acuerdo separarse de bienes, o por nulidad del matrimonio; o bien por causa de muerte, con ocasión al fallecimiento de alguno de los dos cónyuges.


Entonces, al disolverse la sociedad conyugal deberá liquidarse el haber social que pertenece a los cónyuges por igual, teniendo en cuenta que este último se constituye por el haber social absoluto conformado por bienes muebles e inmuebles adquiridos después del matrimonio, junto con el producido de los bienes propios (tanto activos como pasivos), junto con el haber social relativo, cuyo aporte patrimonial por alguno de los cónyuges, deberá ser restituido y recompensado al momento de su liquidación, como por ejemplo, en caso de haber aportado bienes muebles propios antes del matrimonio.


Es de aclarar, que la legislación civil expresamente señala que no ingresan a la sociedad conyugal los bienes excluidos en las capitulaciones matrimoniales y los inmuebles adquiridos antes del matrimonio a cualquier título, como tampoco las donaciones, herencias ni legados que reciba cada cónyuge. Los muebles (como el dinero, los vehículos, maquinaria y acciones, entre otros) que el cónyuge aporta al matrimonio, al conformarse dentro del haber relativo, les serán restituidos y recompensados al momento de su liquidación al cónyuge aportante.


¿Y si se presenta ocultamiento de bienes por alguno de los cónyuges?

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC-27792020 (68001311000120100007401) del 10 de agosto de 2020, hace referencia a la preceptiva señalada en el artículo 1824 del Código Civil que reza lo siguiente:


“Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada.”

La Corte recuerda que se castiga la defraudación de la sociedad conyugal la cual consiste en una maniobra tendiente, por cualquier medio, a que el bien no pueda inventariarse y adjudicarse en la partición de gananciales (formados por los bienes sociales de cada cónyuge) o que dificulte hacerlo, en daño o perjuicio del otro cónyuge. Estas conductas o maniobras dirigidas a impedir que los bienes integren el activo de la sociedad conyugal que tenía conformada con su esposa o esposo en el momento de la disolución y la liquidación de la sociedad constituyen una “simulación absoluta”.

Quien así actúe, señala la norma mencionada, “perderá su porción en la misma cosa (bien), y será obligado a restituirla doblada”.


Es de aclarar cómo se mencionó anteriormente, que solo es posible referirse al ocultamiento de bienes para defraudar la sociedad conyugal, desde el momento de disolver y liquidar dicha sociedad con el fin de extinguirla, pues antes es imposible por la libre administración y disposición de los bienes sociales por parte de los cónyuges.


Una vez se proceda con la disolución de la sociedad conyugal el cónyuge que se considere perjudicado por el ocultamiento de bienes de su pareja, como lo puede realizar a través de un acto simulado, podrá demandar judicialmente, la presunta irregularidad. Para estos efectos es fundamental demostrar que el(los) bien(es) existe(n) y lo que es más importante pero difícil en la práctica, probar la mala fe del cónyuge infractor-manifestada en la dolosa defraudación económica de su consorte. Por consiguiente, se debe responder a un real ocultamiento o sustracción del activo a la otra persona abusando de la ignorancia de su existencia.


Lo anterior, porque el ocultamiento de uno o varios bienes se realiza por el cónyuge infractor con el fin de excluirlo(s) del inventario final de liquidación de la sociedad conyugal, (el simple olvido no es suficiente), con la intención dolosa de defraudar al otro cónyuge en perjuicio de sus intereses patrimoniales en la partición de los bienes sociales.


La recomendación entonces para las parejas de casados cuya relación matrimonial corra peligro de disolverse, es tomar las medidas preventivas del caso con la consecución de la juiciosa evidencia documental del inventario de bienes sociales que conforman la sociedad conyugal, para prevenir una posible conducta dolosa del otro cónyuge que sea sobreviniente por el deterioro de la relación conyugal y quizás por los consejos inadecuados que puedan recibir de terceros que pretendan aprovecharse de la(s) posible(s) defraudación(es).

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