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¿Qué son los derechos bioculturales?

Según la Corte Constitucional de nuestro país en la sentencia T-622 de 2016, establece que los DERECHOS BIOCULTURALES son los que tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios -de acuerdo con sus propias leyes, costumbres- y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente.


Estos derechos “pretenden salvaguardar las materias cuya protección importa a la comunidad y se predican de la actitud voluntaria de un sujeto de derechos para procurarse un bien que estima necesaria para su satisfacción” (Arias, 1999).


Los derechos bioculturales, más que establecer la pertenencia de un territorio a uno o varios grupos humanos, pretende conseguir la protección de un vínculo y una forma de vida que está ligada a un territorio como entorno de desarrollo y a una comunidad que interactúa con él; por lo tanto, “ la palabra ‘biocultural’ es un término general que conecta a las comunidades, la tierra y sus recursos, sus sistemas de tenencias y sus ecosistemas” (Bavikatte & Bennett, 2015, p.12).


En Colombia, la jurisprudencia ha venido estudiado este concepto con el fin de proteger y hacer valer los derechos de grupos y/o comunidades que han sido objeto de crisis ambientales. Es así como la Corte Constitucional ha venido declarando en varios de sus fallos, varios ríos, páramos y territorios como entes sujetos de derechos, vinculando a ellos, la capacidad jurídica para ser susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de manera independiente, tal y como sucede con las personas naturales o físicas, en vez de ser únicamente concebidos como un simple objeto de propiedad.


En esta línea de acción, la Corte Constitucional declaró en el año 2016 al Río Atrato como primer “Ente Sujeto de Derechos” en el país, al pretender que, a través del fallo, se lograran erradicar las actividades contaminantes producidas por la minería ilegal, práctica frecuente en dicha región del Chocó, afectando negativamente la salud de las comunidades asentadas en las zonas cercanas. Lo anterior, en razón a que con la extracción de los metales del río se requiere utilizar dragas, retroexcavadoras que al generar profundas perforaciones son contaminantes del agua con sustancias químicas toxicas como el cianuro, el mercurio, entre otros, los cuales terminan siendo consumidos por las comunidades de la región al constituir el río Atrato, su única fuente hídrica.


La Corte Constitucional estableció el concepto de “herencia cultural distintiva” a esta interrelación existente entre la comunidad y la tierra, resaltando la importancia de mantener este vínculo para proteger la diversidad ecológica, añadiendo que “las obligaciones del Estado sobre protección y conservación de los modos de vida de los pueblos indígenas, las comunidades negras y campesinas implican garantizar las condiciones para que estas formas de ser, percibir y aprehender el mundo puedan pervivir.” (Corte Constitucional, 2016)


En este sentido, la Corte aplica la noción de derechos bioculturales refiriéndose a: los derechos fundamentales de las comunidades étnicas como el derecho a la subsistencia, derivado de la protección constitucional a la vida (artículo 11); el derecho a la integridad étnica, cultural y social, derivado tanto del mandato de protección a la diversidad y del carácter pluralista de la nación (artículos 1º y 7º) como de la prohibición de toda forma de desaparición y desplazamiento forzado (artículo 12); el derecho a la propiedad colectiva de la tierra (artículos 58, 63 y 329); y, el derecho a participar y a ser consultados de las decisiones relativas a la explotación de recursos naturales en sus territorios, es decir, el derecho a una consulta previa, libre e informada (Corte Constitucional, 2016).


Con la sentencia de 2016, se pretende reivindicar y proteger la preservación y protección de los modos de vida y de las culturas que interactúan con ella; dejando claro la necesidad de un desarrollo sostenible, pues todas las actividades productivas que se pretendan realizar en una región o territorio, deberán tener presente la armonía con el ecosistema y el medio ambiente en el que convive la comunidad. De ahí la importancia de requerir a la misma comunidad, la realización de una consulta previa sobre las implicaciones que puede acarrear a futuro el desarrollo de un proyecto productivo y que sea la colectividad implicada quien, de su consentimiento previamente informado, sobre la ejecución de un proyecto u obra en su territorio.


En el mismo sentido, y siguiendo el precedente constitucional, la Corte Suprema de Justicia reconoció vía acción de tutela la misma condición jurídica a la Amazonía colombiana mediante sentencia STC4360-2018, ratificando de esta manera la materialización de los derechos bioculturales en Colombia.



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