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Tipos de garantía para el consumidor

Conforme a la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor, se consagran dos clases de garantía en beneficio del consumidor de bienes y servicios, la garantía legal y la garantía suplementaria.


El artículo 7 de la norma citada, consagrada la garantía legal como la obligación a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. Por consiguiente, no tiene contraprestación adicional al precio del producto.


El término de vigencia de la garantía legal será el que disponga la ley o la autoridad competente. A falta de norma que establezca el plazo de duración, este corresponderá al que haya anunciado por el productor y proveedor. En el evento que no se indique el término de la garantía, este será de un (1) año para productos nuevos y empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. (art. 8)


La vigencia de la garantía se suspenderá durante el tiempo que el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía.

Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia. (art. 9)


Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración de los mismos.


La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio.


Conforme al artículo 13 del Estatuto del Consumidor establece como garantía suplementaria aquella que amplía o mejora la cobertura de la garantía legal.


Este tipo de garantía debe ser pactada por escrito, con texto fácilmente comprensible y puede ser gratuita u onerosa, con caracteres legibles a simple vista. (art.14)


Tanto la garantía legal como la suplementaria pueden ser constituidas por terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para dar cumplimiento con las garantías.


A este tipo de garantías se les aplica la regla de responsabilidad solidaria, respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria.


Cuando el bien sea adquirido en el exterior con garantía global o válida en Colombia, el consumidor podrá exigir esta misma al representante de marca en Colombia y así mismo solicitar su efectividad ante las autoridades colombianas. Para hacer efectiva este tipo de garantía, se deberá demostrar que se adquirió en el exterior. (art. 13)


En una quinta entrega de RESPONSIO IN LEGE, en AGORA DIGITAL, se explicará el tema sobre cómo reclamar y hacer efectivas estas garantías en los distintos productos o servicios adquiridos por los consumidores.




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