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Ipso Facto # 36. El “robo de niños” no existe



Hola soy Veroushka Cohen y le damos la bienvenida a IPSO FACTO, nuestro “flash informativo con el toque jurídico” donde aprenderemos algunos términos y procedimientos que pueden ser de su interés.


Últimamente hemos escuchado en diferentes medios de comunicación de radio y televisión que “crece el robo de niños” en diferentes partes del país.


La cuestión es que, tal vez en su afán de informar, los periodistas no usan los términos correctos y en vez de enseñar terminan acentuando lo que no es.


Cuando se trata de conductas delictivas debemos consultar el Código Penal Colombiano. Allí encontramos en el art. 239 nos dice que el hurto es una conducta tipificada como “El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro”.


Es decir que se hurtan o roban cosas, objetos, elementos.


El art. 168 nos enseña que la conducta consistente en “El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona” se le llama secuestro.


Ya nos queda claro que los niños no son cosas que se roban o sustraen, son personas y por tanto, el delito que es alarmante por su vertiginoso aumento es el secuestro de los menores de edad, al cual se debe prestar atención por parte de las autoridades, además porque los menores son sujetos de especial protección constitucional y sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás conforme al artículo 44 de la Carta Política.


Hasta aquí IPSO FACTO, nuestro “Flash Informativo con el toque jurídico”. Si usted necesita alguna consultoría o asistencia legal, contáctenos a través de la página web www.sefinpro.co, llámenos a los teléfonos 7 588 565, 6 356 366 en Bogotá o escríbanos a consultas@sefinpro.co. Síganos en Instagram como @sefinproabogados.


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