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Ipso Facto # 37. Vehículos de tracción animal





Hola soy María Gabriela Tovar y les doy la bienvenida a IPSO FACTO, nuestro “flash informativo con el toque jurídico” donde aprenderemos algunos términos y procedimientos que pueden ser de su interés. Hoy veremos la nueva reglamentación para los vehículos de tracción animal con fines turísticos.


Si alguna vez ha viajado a Cartagena, por ejemplo, usted estará familiarizado con esta popular atracción turística. Es común que los turistas realicen un recorrido por el centro histórico de la ciudad en uno de los coches o carruajes, tirados por caballos.


Desafortunadamente, son cada vez más comunes las noticias de caballos que desfallecen en medio de las largas jornadas de recorrido, debido a su pobre estado de salud, alimentación y cuidado por parte de sus dueños.


Estas denuncias sirvieron como base para la creación de la resolución 20213040045305 del Ministerio de Transporte, publicada el 30 de septiembre de 2021, que busca regular esta problemática.


La normativa es aplicable para los municipios de primera categoría y de categoría especial. Los prestadores del servicio de transporte en los vehículos de tracción animal deberán registrarse en la Secretaría de Tránsito de dichos municipios, quedando plenamente identificados el interesado, el vehículo y el animal.


Además, ahora los cocheros deberán adquirir una póliza de seguro contractual y extracontractual, según lo indica el artículo 6 de la Resolución. Una vez registrados, se les asignará un número único de identificación, que deberá ser visible en algún lugar del vehículo turístico.


Finalmente, la Secretaría de Tránsito deberá disponer de una base de datos de consulta abierta para la ciudadanía, donde se podrá consultar la información del prestador, el animal, el vehículo y la póliza.


Bueno, hasta aquí IPSO FACTO, nuestro “Flash Informativo con el toque jurídico”.


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