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Ipso Facto # 41. ¿Qué es un Curador Ad Litem?



Hola soy Veroushka Cohen y le damos la bienvenida a IPSO FACTO, nuestro “flash informativo con el toque jurídico” donde aprenderemos algunos términos y procedimientos que pueden ser de su interés.

Hoy veremos ¿qué es un Curador Ad Litem y porqué se le puede necesitar en un proceso?


Imaginemos que hay una demanda en la que se ha intentado notificar a todos los demandados pero hay algunos de los cuales se desconoce su paradero. Por ley se practica el emplazamiento (que es una publicación en un medio de amplia circulación) que ordena el art. 108 del Código General del Proceso, se vence el término y el, o los demandados no se presentan.


¿Qué ocurre? ¿El proceso no puede seguir avanzando?, ¿qué se hace en estos casos?


Para poder dar continuidad al desarrollo del expediente, el Juez, en uso de las facultades que le da el art. 48 del C.G.P. designa mediante providencia a un “Curador Ad Litem” (expresión que viene del latín y significa “a los efectos del juicio”)


Se trata de un abogado que ejerce habitualmente la profesión y será el defensor de oficio de la persona, o personas, que por alguna razón no han comparecido al proceso.


El Despacho Judicial le enviará una comunicación al abogado para que acepte el cargo. Una vez lo haga éste asumirá la defensa técnica de su representado y así podrá seguir adelante la acción judicial.


La Corte Constitucional, por sentencia T 299 del 2005 nos dice que:


La figura del curador ad litem tiene por fin brindar representación al que no concurre al proceso – de manera inadvertida o intencionalmente – con el objeto de garantizarle su derecho a la defensa.”


Las facultades y funciones del Curador están consagradas en el art. 48 del C.G.P. “El curador ad lítem actuará en el proceso hasta cuando concurra la persona a quien representa, o un representante de esta. Dicho curador está facultado para realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte misma, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio.”


Hasta aquí IPSO FACTO, nuestro “Flash Informativo con el toque jurídico”. Si usted necesita alguna consultoría o asistencia legal, contáctenos a través de la página web www.sefinpro.co, llámenos a los teléfonos 7 588 565, 6 356 366 en Bogotá o escríbanos a consultas@sefinpro.co. Síganos en Instagram como @sefinproabogados.


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