Seguramente usted ha escuchado el término “jurisdicción voluntaria” pero no tiene claro de qué se trata, pues en todos los procesos judiciales hay un demandante y un demandado. ¿Cierto?
Pues no, no en todas las demandas judiciales implica haber un enfrentamiento entre la parte activa o actora (así se le dice también al demandante) y la pasiva (o demandada)
Hay casos especiales en aquellos en que la acción judicial no se dirige en contra de nadie, solo se persigue que un juez declare la existencia de un derecho u otorgue una autorización especial.
El Art. 577 del C.G.P. nos indica específicamente cuáles son dichos casos:
1. La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan. (Todo esto por el bien de los representados, eso hay que demostrarlo ante el juez de conocimiento)
2. La licencia para la emancipación voluntaria. (Es decir que un menor de edad quiere que se le declare ya como un adulto con todos sus derechos y obligaciones)
3. La designación de guardadores, consejeros a administradores. (Esto para garantizar el derecho a la capacidad legal plena en mayores de edad con discapacidad)
4. La declaración de ausencia.
5. La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento.
6. La adjudicación, modificación o terminación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico.
7. La autorización requerida en caso de adopción.
8. La autorización para levantar patrimonio de familia inembargable.
9. Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente.
10. El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
11. La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel. (Por ej. cuando a una persona se le registró con una fecha de nacimiento distinta a la real, o su nombre ha quedado mal escrito. Este tipo de casos se presenta mucho al momento de querer tramitar una pensión de vejez)
12. Los demás asuntos que la ley determine.
Como usted ya puede concluir, en este tipo de procesos sólo hay una parte y por tanto no se necesita incluir en la demanda los datos de un sujeto procesal por pasiva o demandado como dirección o email de notificación, etc.
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