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Ipso Facto N# 33. Conciliación Laboral



Hola soy María Gabriela Tovar y les doy la bienvenida a IPSO FACTO, nuestro “flash informativo con el toque jurídico” donde aprenderemos algunos términos y procedimientos que pueden ser de su interés. Hoy veremos cómo opera la Conciliación en materia laboral.


La conciliación laboral es un acuerdo libre y voluntario, llevado a cabo entre el trabajador y el empleador, con el objetivo de finalizar un conflicto o evitar un conflicto eventual, en materia laboral.


La naturaleza jurídica de la conciliación es la de un acuerdo que busca abarcar asuntos frente a los cuales exista una duda o discusión. Se utiliza, por tanto, como un MASC (mecanismo alterno de solución de conflictos).


La conciliación laboral procede únicamente respecto a derechos inciertos y discutibles, nunca sobre los derechos mínimos legales. Por ejemplo, si a usted lo despiden, podría conciliar sobre si tiene, o no, derecho a una indemnización por despido sin justa causa, pues no están probados ipso facto los hechos que podrían darle derecho a dicha suma de dinero. Por el contrario, independientemente si su empleador concluyó la relación laboral con o sin justa causa, nunca podrían conciliar sobre las prestaciones sociales que se derivan del contrato de trabajo (cesantías, prima de servicios, etc.) pues estas son naturales a esta relación jurídica y son irrenunciables.


Para el caso de la conciliación laboral extrajudicial, el artículo 28 de la ley 640 de 2001 señala quienes son competentes para actuar como conciliaciones laborales:

  1. Inspectores de Trabajo

  2. Delegados de la Defensoría del Pueblo

  3. Agentes del Ministerio Público

  4. Jueces civiles municipales en caso de que no existan ninguno de los anteriores funcionarios en el lugar de los hechos.


Respecto al contenido del acta de conciliación, el articulo 1 de la Ley 640/01 indica los siguientes:

  1. Lugar, fecha y hora de la audiencia de conciliación

  2. Identificación del conciliador

  3. Identificación de las personas citadas a la audiencia

  4. Indicación de las pretensiones motivo de la conciliación

  5. El acuerdo que se logre entre las partes en la audiencia, indicando la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.


Finalmente, es importante señalar que la Conciliación tiene 2 efectos jurídicos esenciales en materia laboral. Por un lado, lo acordado en la conciliación hace tránsito a cosa juzgada, de modo que ninguna de las partes puede reclamar de nuevo sobre los hechos ya conciliados.


Y segundo, el acta de conciliación presta mérito ejecutivo, de forma que los derechos allí pactados son exigibles en un proceso ejecutivo en caso tal se presente incumplimiento por alguna de las partes.


Bueno, hasta aquí IPSO FACTO, nuestro “Flash Informativo con el toque jurídico”. Si usted necesita atender alguna consultoría de carácter legal, contáctenos a través de la página web. www.sefinpro.co.

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