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#IpsoFacto N° 12. Diferencia entre reposición, apelación, casación y tutela

#IpsoFacto De la #tutela seguro que ha escuchado hablar. Pero con la #reposición, #apelación y #casación, la cosa se complica, ¿no? 🤯


Hoy traducimos estos términos al castellano convencional. En el link de la biografía encontrará toda la información respectiva 📲.



Hoy conoceremos la diferencia entre los conceptos REPOSICIÓN, APELACIÓN, CASACIÓN y TUTELA.


Los procesos judiciales son bastante aburridos, porque los relacionamos con problemas y contención. Sobre todo, por los términos que se manejan en su desarrollo, que en muchas oportunidades no sabemos exactamente a qué se refieren y en qué contexto se aplican dentro de la demanda o acción judicial en curso.


Para empezar, es importante tener en cuenta que el Juez sólo emite 2 clases de providencias, los AUTOS (se relacionan con cuestión de trámite dentro del proceso como admitir una demanda, decretar pruebas, nombramiento de un auxiliar de la justicia, etc.) y las SENTENCIAS (son las que deciden finalmente sobre las pretensiones de la demandante y las excepciones del demandado, liquidación de perjuicios, etc.)


Dichas providencias son susceptibles de aclaración por quien las ha proferido si así lo ameritan.


REPOSICIÓN: De acuerdo al Art. 278 del C.G. del P., va contra los autos que la norma determina, y se interpone ante el mismo juez que los ha proferido para que reconsidere lo dicho.


APELACIÓN: Según lo indica el 318 del C.G. del P., aplica contra ciertos autos y sentencias, siempre y cuando éstas sean susceptibles de segunda instancia. El Juez Superior es el encargado de resolver el recurso. Por ej. si la providencia cuestionada es de un juez civil municipal, quien conoce la apelación es el Juez civil de circuito.


CASACIÓN: Contrario a los 2 anteriores, que son recursos ordinarios, la casación en un recurso EXTRAORDINARIO. No cualquier proceso puede llegar a esa instancia y sólo es conocido en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Por medio de ella se defiende la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, se protege derechos constitucionales, se unifica jurisprudencia, etc. Así lo indica el art. 320 del C. G. del P.


TUTELA: Reglamentado en el art. 86 de la C.N., es una acción por medio de la cual se reclama ante un juez, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales. Toda sentencia de tutela puede terminar en conocimiento de la Corte Constitucional para que eventualmente sea revisada.


Tal y como lo indican varias sentencias de la Corte Constitucional, por ej. la T 269 del 2018, no se le puede tomar como un medio para evitar una demanda porque, por regla general, si hay una acción judicial que pueda ejercitarse para el caso específico, deberá hacerse primero. Cuando hay un serio conflicto en proceso judicial, se puede interponer una vez agotados los recursos de ley y luego acudir a una acción de Tutela por falta al debido proceso.


Para cualquiera de los casos anteriores debe presentarse los argumentos de manera sustentada y dentro del término que otorga la ley.


Si usted está interesado en que le prestemos los servicios jurídicos en la representación de una acción judicial puede contactarnos a través de la página web. Sefinpro.co.


Nuestra impronta legal, su confianza.

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