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Año nuevo 2021, abolición del asbesto, agente cancerígeno.


El primero (1º) de enero de 2021, entró en vigencia en nuestro país, la prohibición contenida en la Ley 1968 del 11 de julio de 2019 conocida con el nombre de Ley Ana Cecilia Niño, mediante la cual se prohibió “explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional”.


Es así como Colombia se sumó a los 66 países que han prohibido legislativamente el asbesto para privilegiar el derecho a la salud. El Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS), la Organización Mundial de la Salud (WHO) y la EPA (Agencia de Protección del Medio Ambiente de EEUU) han determinado que el asbesto es carcinógeno para los seres humanos, al respirarlo en el medio ambiente que contiene sus fibras. Hay dos tipos de cáncer producidos por exposición al asbesto: cáncer del pulmón y mesotelioma. El mesotelioma es un cáncer de la pleura o del tejido que envuelve la cavidad abdominal (el peritoneo). El cáncer producido por el asbesto no aparece inmediatamente, sino que se manifiesta después de varios años. Los estudios en trabajadores con exposición a la respiración del asbesto, han determinado la propensión a la posibilidad de contraer cáncer en otras partes del cuerpo como son estómago, intestino, esófago, páncreas y los riñones. De igual manera la situación se agrava si se combina la exposición de asbesto y el humo del cigarrillo[1].


Pero ¿qué es el asbesto y en qué se emplea? El asbesto es un grupo de minerales con materiales fibrosos que se presentan en el ambiente en forma natural. Los minerales de asbesto tienen fibras largas y resistentes que se pueden separar, pues son flexibles y resisten altas temperaturas. Por sus características, el asbesto se ha utilizado en variedad de productos manufacturados, principalmente en materiales de construcción (tejas para techado, baldosas y azulejos, productos de papel y productos de cemento con asbesto), productos de fricción (embrague de automóviles, frenos, componentes de la transmisión), materias textiles termo-resistentes, envases, empaquetaduras, y revestimientos, entre los principales. [2]


Cómo se observa, la prohibición en la utilización del asbesto en el país, debe generar una política pública de sustitución por parte del Gobierno Nacional del asbesto instalado, pues la norma no es retroactiva, sino que tiene efectos pro futuros. Por consiguiente, hay un largo camino aún por recorrer pues a partir de la promulgación de la Ley Niño en julio de 2019, la cuenta es regresiva para el gobierno, porque cuenta con un plazo de cinco (5) años para el establecimiento de la política pública mencionada.


Para estos efectos, mediante la Ley vigente, se crea la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto conformado con dos delegados de cada uno de los siguientes Ministerios: de Ambiente, de Salud, de Comercio, Industria y Turismo, de Minas y Energía, del Ministerio de Trabajo, un delegado de Colciencias, un veedor ciudadano y un integrante de universidades elegidos por convocatoria pública. Esta comisión supervisará el cumplimiento de la política de sustitución del asbesto, el seguimiento de las medidas establecidas por la ley, así como expedir el Programa Nacional de Eliminación de Enfermedades Relacionadas con el Asbesto, con referencia al expedido por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo; y así mismo, elaborar el plan de adaptación laboral.


No obstante, la norma establece como responsabilidad social de los Ministerios de Trabajo, Salud, Ambiente, Comercio, Industria y Turismo, el establecimiento de las medidas regulatorias que sean necesarias para reducir hasta su eliminación el uso del asbesto, de manera segura y sostenible. Adicional a lo anterior, los ministerios referidos deberán realizar el seguimiento de los trabajadores que estuvieron expuestos con la cadena de extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización del asbesto, así como las medidas de identificación y monitoreo sobre la salud de estos trabajadores por un período umbral de 20 años.


Finalmente se debe advertir, que para la persona natural o jurídica desconocer la prohibición en la utilización del asbesto, es quedar sujeto al régimen sancionatorio que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, sea para la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con este elaborados, al imponérseles una sanción económica que oscilará entre los cien (100) y los cinco mil (5.000) SMLMV, sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias que se iniciaren si hubiere mérito para ellas, frente a los mismos hechos.


¡Empezamos el año 2021 con la proyección de buenas noticias para la salud! Ahora, debemos esperar el decreto reglamentario de la ley 1968 de 2019 para desarrollar su aplicabilidad, cuyo plazo para su promulgación por parte del gobierno nacional expira el 11 de este mes de enero.


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