Ante la inseguridad que estamos viviendo en el país, y la falta del pie de fuerza policiva suficiente para garantizar la seguridad de los ciudadanos dentro del territorio nacional, posiblemente nos preguntamos, ¿Qué tan fácil es para un particular portar en Colombia un arma de fuego para su defensa personal, ante el riesgo de perder la vida en manos de un agresor?
En Colombia conforme al artículo 223 de la Constitución Nacional, el monopolio de las armas es del Estado, por cuanto la posesión o porte de armas NO es un derecho sino una excepción. Por consiguiente, aquellos que pretendan portar un arma deberán someterse a un proceso de evaluación y análisis por medio del cual se otorgue la posibilidad de tener un permiso de porte, puesto que detentar un arma de fuego legamente, es una facultad que se encuentra en la actualidad suspendida por el Gobierno Nacional, conforme al Decreto 1808 del 31 de diciembre de 2020, en los términos y condiciones contenidos en el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto 2409 del 30 de diciembre de 2019.
En consecuencia, solo pueden portar armas bajo el control del Gobierno conforme a la preceptiva legal vigente; quienes sean miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, que hayan sido creados o autorizados por la ley.
Por tanto, con fundamento en el Decreto Ley 2535 de 1993, modificado por la Ley 1119 de 2006, se regula el permiso de Estado, a quienes cumplan los requisitos consagrados en las normas para poder portar un arma. De igual manera, existe un Permiso Especial de Porte, que solo se expide para quienes hayan tramitado y obtenido el permiso anterior y cumplan con otros requisitos adicionales que más adelante se señalan. Este a su vez puede ser de carácter regional, cuando el porte solo se establece en zonas específicas del país, o nacional, que permite el porte en todo el territorio colombiano. La persona que excepcionalmente pueda portar un arma debe llevar consigo los dos permisos anteriormente mencionados.
A nivel regional, la directiva[1] será controlada por el Comando General de las Fuerzas Militares (FF.MM), los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía, la Inspección General de las FFMM, los Comandos de Departamento de Policía Nacional y Policías Metropolitanas, y las Inspecciones y las Unidades Operativas –mayores y menores– de las Fuerzas (Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana). A nivel nacional por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
Dentro de los requisitos necesarios para el porte especial, se pueden destacar entre otros, el de contar con el permiso de porte, consultar antecedentes en Sijín (para permiso regional) y en Dijín (para permiso nacional), consultar anotaciones en Fiscalía, comunicación dirigida al Jefe de la Unidad Menor de las Fuerzas, justificación de las razones para el permiso especial de porte, certificación de residencia que permita verificar la jurisdicción de la Unidad Militar y las fotocopias de la cédula y del permiso para el porte.
También se consultarán los antecedentes de Registro Nacional de Medidas Correctivas, conforme al artículo 27 del Código de Policía, que establece determinadas conductas contravencionales que ponen en riesgo la vida y la integridad de las personas, tales como reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas; lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas; agredir físicamente a personas por cualquier medio; amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio; portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público; entre otras contravenciones. Si se ha incurrido en dichas conductas, no se podrá obtener el permiso especial de portar armas.
De otra parte, existe un comité evaluador regional y nacional para estudiar y decidir sobre las solicitudes presentadas, quienes deben reunirse semanalmente con el fin de verificar la documentación completa, la conveniencia y pertinencia de los permisos, y los antecedentes en Fiscalía de los solicitantes.
La directiva también estableció que el personal activo de la Fuerza Pública, la reserva activa, los congresistas y secretarios generales del Senado y de la Cámara, el Procurador General y procuradores delegados, el Fiscal General y los fiscales de todo orden, el Contralor General, los gobernadores, el personal de comisiones de países extranjeros acreditados en el país, entre otros, se exceptúan de la directiva siempre que cuenten con el permiso para el porte de armas. La caza deportiva y los coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados, no estarán sujeto a la preceptiva legal referida.
De igual manera, estarán facultados para obtener el permiso especial, los funcionarios de la Unidad Nacional de Protección, del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía, de la Dirección Nacional de Inteligencia, del Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) y de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (con funciones de Policía Judicial).
Es de anotar, que en la actualidad por parte de los congresistas María Fernanda Cabal y Christian Garcés se radicó la iniciativa de un proyecto de ley que pretende flexibilizar el porte de armas en Colombia, para protección personal de los colombianos y así mismo fortalecer el monopolio sobre las armas por parte del Estado, con el fin de evitar la circulación de más de 2,5 millones de armas ilegales en el país utilizadas en su mayoría para delinquir. [2]
Finalmente, es de relevancia recordar que la Corte Constitucional en la sentencia C-296 de 1995, estableció textualmente lo siguiente: …”según las estadísticas existentes, es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales. Por eso los permisos para el porte de armas sólo pueden tener lugar en casos excepcionales. Esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos."
[1] Directiva: Es el documento que contiene los lineamientos dirigidos a las autoridades militares para que, en un marco de objetividad y uniformidad, adelanten el proceso de evaluación para una eventual expedición de autorizaciones especiales de porte de armas. Cfr. https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/Prensa/Documentos/ABC_PorteArmas.pdf [2] Cfr. https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/debate-por-proyecto-de-ley-que-busca-flexibilizar-porte-de-armas-574126 Consultada el 28-03.2021
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