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LOS ACUERDOS DE APOYO FRENTE A LA DISCAPACIDAD

Por medio de la expedición de la Ley 1996 de 2019, las personas naturales que sean mayores de edad y que presenten discapacidad, se les garantiza ante todo, el derecho a la capacidad jurídica plena a través del mecanismo generado por el artículo 9 y siguientes de la mencionada ley; de la figura legal de los denominados apoyos que salvaguarden en favor de los discapacitados el ejercicio de sus derechos legítimos. Lo anterior, para evitar la discriminación por su condición y así mismo proteger la primacía de la voluntad privada de las personas discapacitadas frente a los actos jurídicos que pretendan celebrar válidamente.


Por consiguiente, la Ley 1996 de 2019 consagra ante todo la presunción de capacidad jurídica plena, en aquellas personas que presentan discapacidad, incluyendo el ejercicio de todos sus derechos. Con la norma referida se suprime procesalmente la necesidad de tener que acudir a la acción judicial de interdicción para que, con su declaratoria, al discapacitado se le nombrara un Curador o representante legal de sus derechos, pues en la actualidad, se presume la plenitud de la capacidad de obligarse.


El espíritu del legislador se expresa en garantizar el respeto de la dignidad humana, el derecho a la no discriminación, la autonomía, la primacía de la voluntad, que incluye la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia en su actuación, la igualdad de oportunidades; principios en concordancia con los consagrados en la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Colombia mediante la cual se pretende conseguir en favor de los discapacitados, obrar con independencia en la toma de sus propias decisiones.


El artículo 9 de la Ley 1996 de 2019 establece que las personas mayores de edad con discapacidad tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos, los cuales se podrían obtener mediante los siguientes mecanismos a saber:


1. Con la celebración de un acuerdo de apoyo entre la persona titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración del mismo;


2. Con un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso, para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos, a través del cual se tendrá en cuenta la figura del Defensor Personal.[1]


3. Con conciliadores extrajudiciales en derecho inscritos en los centros de conciliación.[2]


En cuanto a los acuerdos de apoyo para la celebración de los actos jurídicos, el artículo 15 de la ley en mención, señala que son un mecanismo de apoyo formal mediante el cual una persona mayor de edad solemniza la designación de la(s) persona(s), bien sea(n) natural(es) o jurídica(s), que le asistirá(n) en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados. Estos acuerdos deberán constar por escritura pública protocolizada ante notario, suscrita por la persona titular del acto jurídico y quien(es) actúe(n) como apoyo(s) de la misma, conforme al Decreto 960 de 1970 y aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan[3].


Los acuerdos de apoyo tendrán una vigencia máxima de cinco (5) años contados a partir de su celebración, y no admite(n) ser prorrogado(s). Vencido el término de vigencia límite, deberá realizarse un nuevo acuerdo de apoyo observando el debido proceso que establece la ley. No obstante, la persona discapacitada como titular del acto está facultado en cualquier momento para terminar de manera unilateral un acuerdo de apoyo previamente celebrado, por medio de escritura pública o ante los conciliadores extrajudiciales en derecho, dependiendo de la forma en que se haya formalizado el acuerdo.


Una vez la persona discapacitada cuente con un acuerdo de apoyo vigente para la celebración de determinados actos jurídicos, será requisito de validez de estos la utilización del mismo al momento de su celebración, so pena que el acto jurídico adolezca de nulidad relativa por su omisión, conforme a la preceptiva del código civil.


Finalmente, si se pretende terminar o modificar un acuerdo de apoyo vigente por parte de la persona discapacitada como titular del acto jurídico determinado, es posible realizarlo en cualquier momento y en forma unilateral por este último, por medio de escritura pública o ante los conciliadores extrajudiciales en derecho, dependiendo de la forma en que se haya formalizado el acuerdo inicial. De igual manera la persona designada como apoyo deberá comunicar al discapacitado como titular del acto jurídico, las circunstancias que puedan modificar los términos del apoyo, o que le impidan cumplir con sus funciones.


En todo caso, la muerte de la persona titular del acto jurídico en condición de discapacidad dará lugar a la terminación del acuerdo de apoyos al igual que la muerte de la persona natural que ha sido designado como apoyo, o en su defecto, a la modificación del acuerdo cuando hay más de una persona de apoyo designada.[4]



[1]Cfr. artículo 14 Ley 1996 de 2019. “En los casos en que la persona con discapacidad necesite apoyos, pero no tenga personas de confianza a quién designar con este fin, el juez de familia designará un defensor personal, de la Defensoría del Pueblo, que preste los apoyos requeridos para la realización de los actos jurídicos que designe el titular”. [2] Cfr. art.17 Ley 1996 de 2019. [3] Cfr. art. 16 Ley 1996 de 2019. [4] Cfr. arts. 18, 19 y 20 Ibidem.

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