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Ipso Facto # 29. Incumplimiento contractual (2/2)




Con este episodio continuaremos el tema del incumplimiento contractual, en el evento que no se pueda aplicar los MASC, o que, en el evento de la conciliación, a pesar de haber acuerdo conciliatorio, éste no se haya cumplido por alguna de las partes.


Ante estas circunstancias, se requerirá necesariamente que interponer ante el órgano jurisdiccional del Estado, una acción judicial de carácter litigiosa, para que sea un juez de la República, quien decida si en efecto se incumplieron las obligaciones contractuales o conciliadas, y se dicte sentencia a favor de alguna de las partes como sujetos procesales.


En materia de contratos, hablaremos de dos (2) acciones judiciales que son recurrentes en su ejercicio, por ser las más comunes que se presentan en caso de incumplimiento.


ACCIÓN DE EJECUCIÓN FORZOSA: Busca que se condene al deudor a satisfacer las prestaciones debidas aun contra su voluntad. Se encuentra regulada en el artículo 1610 del CC, señalando que la parte afectada podrá solicitar al juez “Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido” o “Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor”.


ACCIÓN RESOLUTORIA: Busca que el contrato se resuelva o extinga, es decir, que se termine judicialmente con la relación jurídica que sostenían los contratantes y se devuelva a las partes, en la medida de lo posible, a la situación que se encontraban antes de iniciar el contrato. Esta acción aplica para todos los contratos bilaterales (donde hay mínimo un acreedor y un deudor), como señala el artículo 1546 del CC.


Es muy importante mencionar que, ante un incumplimiento, la parte afectada podrá exigir que se le paguen perjuicios, como indica el artículo 1613 CC: “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento”.


Bueno… hasta aquí IPSO FACTO, nuestro “Flash Informativo con el toque jurídico”…. Si usted necesita atender alguna consultoría de carácter legal


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Fuente: Código Civil



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