Artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina define la marca como “cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado”, que sea susceptible de representación gráfica. A modo de ejemplo, la CAN menciona las palabras o combinación de palabras, los sonidos, olores, símbolos, la forma de los productos, sus envases o envolturas, entre otros.
En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio protege las marcas comerciales por un periodo de 10 años, contados desde la fecha de concesión del registro de la marca al titular. Este periodo puede ser renovado de forma indefinida, por igual término.
Para el titular de la marca, este es un medio para acercarse a los consumidores, valorizar su negocio y evitar confusión en el mercado con respecto a sus competidores. Además, la concesión de la marca por la SIC permite a su titular el uso exclusivo de la misma durante los 10 años, e impedir que los competidores la usen total o parcialmente sin autorización.
Hay dos fenómenos de las marcas que vale la pena mencionar, que la SIC conoce como marcas notorias y marcas renombradas.
Las primeras son definidas por la Superintendencia como “aquella que, debido a la intensidad en su uso ha obtenido un reconocimiento entre el público de un sector del mercado[1]”, otorgándole a su titular una ventaja competitiva en su sector. Las marcas notorias son conocidas por la mayor parte de los consumidores que usualmente adquieren o contratan la clase de productos o servicios en relación con los cuales la marca es usada. Como ejemplo de las marcas a las cuales la SIC les ha otorgado esta calidad[2] se encuentran Avon, Tarrito rojo, Dolex, entre otras.
Finalmente, las marcas renombradas “son aquellas que son reconocidas de manera inmediata, espontánea y general, no ya por el sector pertinente, sino por el público en general[3]”.
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