“En nuestro capitulo anterior”, recordamos que el art. 2518 del Código Civil Colombiano señala la normativa siguiente: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados”
Ahora vamos a ver qué es la prescripción ordinaria y la prescripción extraordinaria.
La ordinaria es aquella que, tal y como lo consigna el art. 2528 del Código Civil, necesita la posesión regular no interrumpida durante el tiempo que determine la ley. El art. 2529 especifica que para bienes muebles es de 3 años y para inmuebles de 5 años.
Pero… ¿sabía usted que, si el propietario del bien se encuentra fuera del país, el cómputo del tiempo es distinto para el poseedor que tenga la intención de adquirirlo por prescripción? Ya que “cada dos días se cuenta por uno solo”.
¿Qué es la posesión regular? Es la que procede de un justo título como por ej. la compraventa, la donación y la permuta, y ha sido adquirida de buena fe.
La extraordinaria ocurre cuando el bien es poseído de manera irregular, porque no tiene justo título, porque carece de buena fe (aunque esta se presume), o porque no tiene ni justo título, ni buena fe en la posesión.
El término entonces para adquirir la propiedad por medio de este tipo de prescripción es de 10 años, tanto para bienes muebles como para inmuebles.
Recordemos que el simple paso del tiempo no es suficiente para ser un propietario por prescripción adquisitiva. Se necesita iniciar un proceso judicial ante el juez competente, aportar las pruebas documentales y testimoniales que conlleven a una sentencia judicial que declare la pertenencia de la propiedad a favor del poseedor por el cumplimiento de los términos de prescripción adquisitiva por parte del interesado.
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Fuente: Código Civil
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