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IPSO FACTO # 35. Empresas de servicios temporales



Hola soy María Gabriela Tovar y les doy la bienvenida a IPSO FACTO, nuestro “flash informativo con el toque jurídico” donde aprenderemos algunos términos y procedimientos que pueden ser de su interés. Hoy veremos qué es una empresa de servicios temporales.


Las empresas de servicios temporales (EST) son las únicas autorizadas en Colombia para realizar lo que se llama intermediación laboral. Se encuentran reguladas por la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1072 de 2015.


Las EST son personas jurídicas, cuyo objeto social consiste en suministrar mano de obra temporal (denominados trabajadores en misión) a un tercero, llamada empresaria usuaria o beneficiaria. En este caso, los trabajadores en misión están vinculados a través de un contrato laboral a la EST, pero desempeñan sus servicios en favor de la empresa usuaria.


Como cualquier otro empleado, los trabajadores en misión cuentan con todas las garantías en materia laboral que contiene el Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el artículo 2.2.6.5.5 del Decreto 1072/15 indica que, además, los trabajadores en misión gozarán de un salario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad. Y, asimismo, tendrán derecho a recibir los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.


Lo anterior quiere decir que si usted se encuentra vinculado como enfermera a una EST, y la envían a trabajar a un hospital donde los profesionales con sus mismas funciones y años de experiencia ganan 2 millones de pesos, a usted le deberán pagar ese mismo valor. Y si en ese hospital los empleados reciben un bono de alimentación mensual de 200.000, a usted como trabajadora en misión deberán pagarle ese mismo bono.


¿Cuándo se puede contratar con una EST?


El artículo 77 de la ley 50 de 1990. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos:


  1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias, en los términos del artículo sexto del Código Sustantivo del Trabajo.

  2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

  3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.


No es posible contratar a trabajadores en misión por fuera de estas causales taxativas, y tampoco es posible que su participación en la empresa usuaria sea mayor a 1 año.


Bueno… hasta aquí IPSO FACTO, nuestro “Flash Informativo con el toque jurídico”. Si usted necesita atender alguna consultoría de carácter legal. CONTÁCTENOS a través de la página web. www.sefinpro.co. Síganos en Instagram como @sefinproabogados.

Nuestra impronta legal, su confianza.

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