top of page
Buscar

Ipso Facto #39. ¿Existen “herencias en vida”?



Hola soy Veroushka Cohen y le damos la bienvenida a IPSO FACTO, nuestro “flash informativo con el toque jurídico” mediante el cual aprenderemos algunos términos y procedimientos que pueden ser de su interés.


Seguramente usted ha escuchado de parte de amigos y conocidos que han “heredado en vida” ciertos bienes, y esa frase puede sonar absolutamente normal.


Sin embargo, la expresión “herencia en vida”¡no existe!, así como lo oye, NO EXISTE.


Al hablar de una herencia, necesariamente hacemos referencia a la existencia de un difunto o causante, es decir, de un sujeto que murió y que seguramente los bienes patrimoniales de los cuales era titular tendrán que ser repartidos en quienes tienen vocación sucesoria, como por ejemplo. sus herederos o legatarios, dependiendo de la clase de sucesión que se genere.


El art. 1008 del Código Civil Colombiano es muy claro al respecto cuando dice que “Se sucede a una persona difunta…”


Por tanto, no es acertado afirmar que existe la “herencia en vida” cuando en realidad, la expresión se refiere a que los interesados realizan un acto entre vivos (Demasiado vivos) mediante la celebración de negocios jurídicos que no corresponden a la realidad. Por ej. celebrar un contrato de compraventa de un inmueble, en el cual no hay en realidad pago del precio del mismo, porque fue una donación.


A esta clase de actos se le conoce como “simulación” por pretender “disfrazar” el negocio real y verdadero, para que permanezca oculto o secreto, pues la voluntad real es diferente a la que se plasma finalmente en el contrato simulado.


No obstante, un contrato simulado puede ser demandado judicialmente por quien considere vulnerados sus derechos al sentirse defraudado, con el fin de pretender declarar por un juez la simulación, para obtener la inexistencia del contrato simulado o su nulidad, y hacer regresar nuevamente al patrimonio del enajenante o propietario inicial, los bienes objeto de la transferencia de dominio.


Fuente: art. 1766 del Código Civil.


Hasta aquí IPSO FACTO, nuestro “Flash Informativo con el toque jurídico”. Si usted necesita alguna consultoría o asistencia legal, contáctenos a través de la página web www.sefinpro.co, llámenos a los teléfonos 7 588 565, 6 356 366 en Bogotá o escríbanos a consultas@sefinpro.co. Síganos en Instagram como @sefinproabogados.

Nuestra impronta legal, su confianza

0 comentarios

Comments


bottom of page