El episodio de hoy es el primero de tres capítulos donde le contaremos qué es un contrato de trabajo y cuáles son los elementos esenciales necesarios para conformar una relación laboral. Hoy veremos el concepto de contrato de trabajo y analizaremos uno de sus componentes: el salario.
Un contrato laboral, según el artículo 22 del CST[1], es aquél acuerdo de voluntades por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, que puede ser natural o jurídica, bajo la continuada subordinación de la segunda y recibiendo una remuneración.
Es muy importante tener en cuenta lo que nos menciona el artículo 23 del CST: una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Lo anterior se conoce como principio de la primacía de la realidad, que como su nombre indica, en las relaciones laborales siempre priman los hechos por sobre las formas.
El salario es el elemento constitutivo de contrato de trabajo más sencillo de entender. Lo podemos definir como aquel pago o remuneración que recibe el trabajador de su empleador, como contraprestación directa de sus servicios.
Esta última parte es fundamental para determinar qué entiende la ley como salario y qué no. El artículo 127 del CST indica que, además de la remuneración ordinaria pactada entre el empleador y empleado al inicio de la relación laboral, lo serán también “todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte”. A modo de ejemplo, el artículo menciona las primas habituales, las comisiones, porcentajes sobre ventas, valor de las horas extras, entre otros conceptos que especifica la norma.
De la misma manera, el artículo 128 del CST determina específicamente aquellas sumas o especies que no constituyen salario por mandato legal. Entre estas se encuentran (i) las prestaciones sociales (ii) los conceptos que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador y (iii) pactos extralegales y convencionales que se pactan como cláusulas concretas de no-salario. Piense, por ejemplo, si usted y su empleador suscriben un documento donde se indique que aquella bonificación o ancheta que le dan cada Navidad, no constituye salario.
Finalmente, es importante tener en cuenta que el salario puede recibirse en dinero o en especie. A pesar de que el artículo 129 del CST indique que aquél trabajador que gane más del SMMLV puede devengar hasta el 50% de su salario en especie, el empleador siempre estará obligado a pagarle en dinero común y corriente por lo menos el 70% del salario mínimo y de allí en adelante podrá realizar el saldo restante en especie. La misma norma aplica para las personas que devenguen directamente el mínimo, como indica el numeral 3 del artículo citado.
FUENTES:
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
[1] Código Sustantivo del Trabajo
Comentarios