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Ipso Facto N° 22. Teletrabajo vs. Home Office


En esta oportunidad aprenderemos sobre el teletrabajo y si debe o no ceñirse a la jornada laboral.


De un año para acá el COVID19 nos ha cambiado la vida y una de las actividades en las que se puede ver grandes cambios ha sido la laboral.

¿Recuerdan aquella época en la que íbamos a las oficinas, en un horario establecido, con hora de almuerzo, con descanso los fines de semana, festivos, y sabíamos hasta que hora era nuestra jornada laboral?


Pues eso quedó en el pasado por la pandemia. Recientemente la Corte Constitucional se pronunció sobre estos aspectos mediante la sentencia de constitucionalidad 103/ 2021, la cual trata sobre algunos apartes del art. 6° de la ley 1221 del 2008 en los que se señala que existe diferencias entre los teletrabajadores, los trabajadores ordinarios, las horas extras y el trabajo nocturno. Por ser un tema que nos toca a todos le traemos lo más importante:


1- El teletrabajo es una modalidad laboral especial de prestación de servicios personales, y se diferencia de otras porque la relación con el empleador y las actividades que desarrolla necesitan las TIC. No se requiere de su presencia física y por ello la ejecución de las labores es flexible.


2- Por ley hay tres categorías de teletrabajadores: autónomos, móviles y suplementarios.


3- Al teletrabajo le es exigible la prestación de servicios, la subordinación y el salario. Esto sin exceder la jornada de 48 horas semanales y sin afectar su derecho al descanso.


4- El teletrabajo no altera la disponibilidad del trabajador respecto al empleador pues hay subordinación al existir la dirección y la orientación sin la presencia física del empleador en un lugar determinado.


La Corte Constitucional destacó que en el teletrabajo:


1- No se altera la disponibilidad del teletrabajador respecto del empleador, al entender que se mantiene intacto el elemento de la subordinación, solo que este último se redefine, al permitir el uso de los poderes de dirección y orientación, sin la presencia física del empleado en un sitio específico de trabajo


2- En el teletrabajo se puede pueden pactar horarios que deben respetar unos mínimos como es el caso de las normas sobre jornada laboral.


3- Se respeta el derecho al descanso para que pueda recobrar sus fuerzas


En el teletrabajo no se puede entender que hay un aumento en la jornada laboral definida por la ley.


Al no estar sometido a una presencia física en un lugar de trabajo, el teletrabajador se somete a unas condiciones especiales de prestación del servicio, en las que priman las metas, los resultados y la ejecución de lo contratado, a partir del uso de tecnologías que brindan dicha flexibilidad, la cual se traslada a la fijación de los días y horarios de prestación del servicio, siempre sobre la base del límite de la jornada máxima legal de 48 horas.


En el teletrabajo se puede pueden pactar horarios que deben respetar unos mínimos como es el caso de las normas sobre jornada laboral y se respeta el derecho al descanso.


En caso de asignarse al teletrabajador más trabajo del normal, conforme al art. 6 de la ley 1221 del 2008, se le debe pagar horas extras, dominicales y festivos.


“Con ocasión a la pandemia del COVID19 no podemos confundir el teletrabajo con el trabajo en casa (o home office). El primero se sujeta al uso de las TIC, el segundo se trata de una situación ocasional, temporal y excepcional, ajena a los requerimientos necesarios para el teletrabajo, y que se constituye en una alternativa viable y enmarcada en el ordenamiento legal, para el desarrollo de las actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria.”


Se traslada temporalmente el lugar de trabajo, se busca preservar la estabilidad de los empleos sin alterar el objeto del contrato, la cual por lo general no requiere el uso de las TIC.


Hasta aquí IPSO FACTO, nuestro “Flash Informativo con el toque jurídico” Si usted necesita atender alguna consultoría de carácter legal CONTÁCTENOS a través de la página web. www.Sefinpro.co. Síganos en Instagram como @sefinproabogados, o a los teléfonos 6356366 o 7588565 en Bogotá, lo atenderemos como usted merece.


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