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Ipso Facto N° 23. Elementos esenciales del contrato de trabajo, la prestación personal (2/3)

  • 20 may 2021
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 17 jun 2021


El episodio de hoy es el segundo de tres capítulos donde le contaremos qué es un contrato de trabajo y cuÔles son los elementos esenciales necesarios para conformar una relación laboral. Hoy analizaremos otro componente del contrato de trabajo: la prestación personal del servicio.


El artĆ­culo 23 del CST[1] indica que este elemento se refiere a ā€œla actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sĆ­ mismoā€. De este requisito se deriva una de las caracterĆ­sticas mĆ”s importantes del contrato laboral: que es intuito persona. Esto significa que las relaciones laborales son personalĆ­simas, implicando que las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo Ćŗnicamente pueden ser cumplidas a cabalidad por el empleado que suscribió este acto jurĆ­dico.


Esta es una de las mayores diferencias con el contrato de prestación de servicios. De naturaleza civil, en este negocio jurídico el contratista cuenta con autonomía para desarrollar la actividad encomendada, a tal punto que puede enviar a otra persona, un tercero, a realizar la labor en su lugar.


De hecho, este criterio lo incluye el Código Sustantivo del Trabajo como una forma de presumir la existencia de una relación laboral. El artĆ­culo 24 seƱala que ā€œSe presume que toda relación de trabajo personal estĆ” regida por un contrato de traboā€. Esta presunción alivia la carga probatoria del empleado, pues Ćŗnicamente le basta con demostrar que prestó personalmente un servicio para alegar la existencia de una relación laboral. Por otro lado, a su contraparte -el presunto empleador- le corresponde desvirtuar el contenido del artĆ­culo 24, demostrando que el trabajador realmente tenĆ­a autonomĆ­a para ejecutar las labores a su cargo.


AsĆ­ lo ha reiterado la Corte Suprema en diversa jurisprudencia, entre ella, la sentencia SL577 del 12 de febrero de 2020, la cual indica:


ā€œLas anteriores conclusiones se encuentran acorde con jurisprudencia de esta Corporación, que ha enseƱado que para los fines protectores que rodean el derecho del trabajo, el art. 24 del CST dispone que al trabajador solo le basta demostrar la ejecución personal de un servicio, para que se configure la presunción de la existencia de un vĆ­nculo laboral; como contrapartida, el empleador deberĆ” desvirtuar el hecho presumido a partir de elementos de convicción que avalen que el servicio Ā«presumidoĀ» se ejecutó bajo una relación jurĆ­dica autónoma e independiente[2]ā€.


Si usted en este momento estÔ contratado a través de la modalidad de prestación de servicios, pregúntese: ¿usted podría enviar a cualquier persona capacitada a realizar sus funciones por un día o dos? Si la respuesta es un no rotundo, considere la presunción que le presenta el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.


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FUENTES:

CƓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL. SL577-2020

[1] Prestación Personal del Servicio [2] Corte Suprema de Justicia Sala Laboral. Recuperado de https://juridia.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/CSJ_SCL_SL577_2020_2020.htm

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