Ipso Facto N° 23. Elementos esenciales del contrato de trabajo, la prestación personal (2/3)
- 20 may 2021
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Actualizado: 17 jun 2021
El episodio de hoy es el segundo de tres capĆtulos donde le contaremos quĆ© es un contrato de trabajo y cuĆ”les son los elementos esenciales necesarios para conformar una relación laboral. Hoy analizaremos otro componente del contrato de trabajo: la prestación personal del servicio.
El artĆculo 23 del CST[1] indica que este elemento se refiere a āla actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sĆ mismoā. De este requisito se deriva una de las caracterĆsticas mĆ”s importantes del contrato laboral: que es intuito persona. Esto significa que las relaciones laborales son personalĆsimas, implicando que las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo Ćŗnicamente pueden ser cumplidas a cabalidad por el empleado que suscribió este acto jurĆdico.
Esta es una de las mayores diferencias con el contrato de prestación de servicios. De naturaleza civil, en este negocio jurĆdico el contratista cuenta con autonomĆa para desarrollar la actividad encomendada, a tal punto que puede enviar a otra persona, un tercero, a realizar la labor en su lugar.
De hecho, este criterio lo incluye el Código Sustantivo del Trabajo como una forma de presumir la existencia de una relación laboral. El artĆculo 24 seƱala que āSe presume que toda relación de trabajo personal estĆ” regida por un contrato de traboā. Esta presunción alivia la carga probatoria del empleado, pues Ćŗnicamente le basta con demostrar que prestó personalmente un servicio para alegar la existencia de una relación laboral. Por otro lado, a su contraparte -el presunto empleador- le corresponde desvirtuar el contenido del artĆculo 24, demostrando que el trabajador realmente tenĆa autonomĆa para ejecutar las labores a su cargo.
AsĆ lo ha reiterado la Corte Suprema en diversa jurisprudencia, entre ella, la sentencia SL577 del 12 de febrero de 2020, la cual indica:
āLas anteriores conclusiones se encuentran acorde con jurisprudencia de esta Corporación, que ha enseƱado que para los fines protectores que rodean el derecho del trabajo, el art. 24 del CST dispone que al trabajador solo le basta demostrar la ejecución personal de un servicio, para que se configure la presunción de la existencia de un vĆnculo laboral; como contrapartida, el empleador deberĆ” desvirtuar el hecho presumido a partir de elementos de convicción que avalen que el servicio Ā«presumidoĀ» se ejecutó bajo una relación jurĆdica autónoma e independiente[2]ā.
Si usted en este momento estĆ” contratado a travĆ©s de la modalidad de prestación de servicios, pregĆŗntese: Āæusted podrĆa enviar a cualquier persona capacitada a realizar sus funciones por un dĆa o dos? Si la respuesta es un no rotundo, considere la presunción que le presenta el artĆculo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
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FUENTES:
CĆDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL. SL577-2020
[1] Prestación Personal del Servicio [2] Corte Suprema de Justicia Sala Laboral. Recuperado de https://juridia.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/CSJ_SCL_SL577_2020_2020.htm
