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Ipso Facto N° 27. Incumplimiento contractual (1/2) Generalidades



Hoy veremos lo que significa el incumplimiento contractual y algunas alternativas que tiene usted como contratante afectado si se le presenta esta situación jurídica. Esta es una primera parte de 2 entregas sobre este tema.

El incumplimiento, por un lado, puede referirse a la inejecución de una o todas las obligaciones pactadas en un contrato, como en el evento de la falta de entrega de un bien que usted haya adquirido; o en su defecto, a la insatisfacción generada por una ejecución parcial o defectuosa de lo estipulado en el negocio jurídico, como en el caso que le hayan realizado una obra a medias y mal ejecutada en su apartamento.


¿Qué hacer ante estas situaciones?

Antes de pensar en presentar una demanda judicial, es importante determinar el acceso a los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos, o MASC. Son métodos que ofrecen a las partes en conflicto, distintas herramientas para solucionar sus controversias por sí mismas o con la ayuda de un tercero, sin necesidad de acceder a la justicia ordinaria o litigiosa. El fundamento de estos se encuentra en el artículo 116 de la CN.

Entre ellos se encuentran:


LA CONCILIACIÓN: Las partes acuerdan una solución al conflicto entre ellas a través de un tercero imparcial llamado conciliador, que presenta distintas fórmulas de arreglo que resulte sostenible para las mismas. Son las partes las que deciden sobre sus diferencias y la decisión que tomen es reconocida por la ley mediante un acta con efectos legales. (cosa juzgada y mérito ejecutivo). Ley 640 de 2001.


LA AMIGABLE COMPOSICIÓN: Las personas que se encuentran en desacuerdo delegan en un tercero (amigable componedor, no necesariamente abogado), dada su experiencia y experticia en determinadas áreas, la facultad de definir con fuerza vinculante, una controversia contractual de libre disposición. (art. 59 Ley 1563 de 2012)


EL ARBITRAJE: Mediante el cual las partes defieren a árbitros (abogados) la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. El laudo arbitral es el fallo vinculante que dicta el tribunal de arbitraje y puede ser en derecho, en equidad o técnico. (Artículo 50 Ley 1563 de 2012)


Cualquiera de estos mecanismos, pretenden evitar en lo posible el acceso a la jurisdicción ordinaria a través de las acciones judiciales, cuyos procesos están saturados de trámites, congestiones y demoras.

Recuerde, hay una segunda entrega de este tema sobre incumplimiento contractual.


Bueno, hasta aquí IPSO FACTO, nuestro “Flash Informativo con el toque jurídico”. Si usted necesita atender alguna consultoría de carácter legal, ¡CONTÁCTENOS! a través de la página web. www.sefinpro.co o marque los números telefónicos 7588565 - 6356366 en la ciudad de Bogotá. Síganos en Instagram como @sefinproabogados.


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