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Guía sobre el tratamiento de las fotos como datos personales



Por lo general cuando se habla de datos personales, lo primero a lo que se hace referencia es a una dirección, un teléfono o números de cuentas bancarias, entre otros. Si bien esto es correcto, generalmente se olvida que también el rostro, es decir la imagen propia, puede entregar información biométrica importante que se debe proteger o manejar correctamente.


Para entender cómo funciona este tema en Colombia, la Superintedencia de Industria y Comercio (SIC) construyó la Guía para el tratamiento Adecuado de las Fotografías como Datos Personales”, una hoja de ruta que tiene como propósito presentar algunas sugerencias a los responsables y encargados del tratamiento de fotos, con miras a orientarlos para que no incurran en ninguna irregularidad al respecto, y teniendo en cuenta la regulación sobre el tratamiento de datos personales. Recordemos que cualquier actividad que se realice con fotos debe respetar la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.


La guía también habla acerca de otros temas como derechos de autor; derecho de imagen o actos de competencia desleal en fotos; fotografías en el ámbito personal o doméstico; y fotos para fines periodísticos y editoriales.


NORMATIVIDAD VIGENTE

No todas las fotografías son un dato personal. Solo lo serán aquellas en las que se permita establecer la identidad de una o varias personas naturales en particular. Así mismo, para la recolección y uso de fotos como datos personales sensibles deben observarse las reglas especiales señaladas en el artículo 6 del Decreto 1377 de 201317, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.


FUENTE:

- SIC


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