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Tribuna cultural N° 52

Nuestro lectura recomendada nos despeja las dudas que podamos tener sobre la acción de tutela en Colombia.




"La cartilla “ABECÉ de la acción tutela” tiene como objetivo acercar a la ciudadanía a los conceptos básicos de este medio judicial de protección de los derechos fundamentales, explicar los principios constitucionales que la inspiran y las finalidades que persigue. Ella fue sin duda, una de las grandes transformaciones en la cultura jurídica y política de 1991, pues permite que cualquier persona tenga a su disposición un instrumento ágil e informal para resistir y denunciar los atropellos que sufren, tanto de autoridades públicas, como personas privadas. Sin duda, los treinta años que está por cumplir la Constitución Política, han consolidado el medio de amparo, como parte del patrimonio, no solo jurídico, sino social de todo el país.


Se caracteriza por su sencillez y ductilidad por lo que, cualquier persona puede acudir a los jueces sin necesidad de cumplir formalismos propios de otros procesos judiciales. Debido a la necesidad de que se profieran fallos prontos e inmediatos para resolver las peticiones de protección de los derechos de las personas, es que las normas que desarrollan la acción (Decreto 2591 de 1991) prescriben que varios de los trámites se harán a través de los medios más agiles que tienen los jueces a su disposición. Dada su naturaleza sumaria y ágil, además de su característica de acción pública y de protección de derechos, es que resulta compatible y necesario que, la acción de tutela se adelante mediante las tecnologías de la información. En efecto, desde hace varios años, se están dando los primeros pasos para la digitalización de esta, puntualmente durante su trámite en la Corte Constitucional.


Esta cartilla quiere, entonces, explicar el ABECÉ de la acción de tutela, pero desde una perspectiva novedosa para la ciudadana, resaltando los avances más recientes en relación con la implementación de las tecnologías en la acción constitucional, y cómo éstas desarrollan los principios de informalidad y prontitud que caracterizan el mecanismo de protección constitucional. Esta digitalización de la justicia es un proceso que tiene raíces en reformas a la ley estatutaria de la administración de justicia, así como en los códigos procesales, y que son perfectamente compatibles con el Decreto 2591 de 1991, razón por la cual, se venían dando pasos desde hace varios años. En el caso de la Corte Constitucional, la consolidación de estos procesos de virtualización ha coincidido con las consecuencias sociales producidas por la pandemia de Covid-19. Ejemplos de ello son, por un lado, el sistema “Pretoria” herramienta de inteligencia ABECÉ de la Acción de Tutela 4 artificial cuyo objetivo es virtualizar y agilizar el proceso de revisión de los expedientes remitidos por todos los jueces del país a la Corte. Pretoria consolida un trabajo de más de tres años en los que, se han venido articulando esfuerzos con la academia para aumentar su productividad y permitir un acceso más familiar a la ciudadanía, al trabajo de revisión de expedientes. Por otro lado, en desarrollo de políticas de cero papel, recientemente se aprobó que los jueces del país en adelante, incluso fuera del contexto de la pandemia, deberán remitir a la Corte Constitucional los procesos de tutela en formato digital.


Lo anterior ha tenido el objetivo de actualizar la acción de tutela a las nuevas tecnologías, con la esperanza de que, de esa manera, aumente la cercanía entre los jueces y la ciudadanía, la justicia constitucional se haga más transparente y la ciudadanía pueda acceder fácil y rápidamente a la información que requiere para conocer el estado de los procesos en los cuales se definen sus reclamos para la protección de los derechos fundamentales.


Por ello, el “ABECÉ de la tutela” es importante, pues socializa las nuevas dimensiones digitales del medio judicial ciudadano por excelencia."



Alberto Rojas Ríos

Presidente de la Corte Constitucional


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