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LA EUTANASIA, AÚN SIN REGLAMENTACIÓN


En Colombia, la muerte asistida fue despenalizada como homicidio por piedad por la Corte Constitucional desde la sentencia C-239 de 1997, conforme a la ponencia del Magistrado Carlos Gaviria amparando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana.[1] Si bien la Corte solicitó expresamente al legislador su reglamentación, estableció unos parámetros para cuando una persona i) padezca de una enfermedad terminal que le produzca sufrimiento y que ii) manifiesta su voluntad de provocar su muerte, iii) deberá practicársele algún procedimiento médico, normalmente eutanasia, realizado por un profesional de salud, que garantice su derecho a morir dignamente.


Posteriormente, mediante la sentencia T-970 de 2014, siendo el Magistrado Potente Luis Ernesto Vargas, la Corte Constitucional señaló que a pesar de existir un precedente constitucional con la nombrada sentencia C-239 de 1997, la ausencia de regulación había impedido que esa garantía se viera materializada en los casos de conocimiento de la Corte. Como consecuencia, el Alto Tribunal estableció una directriz al Gobierno a través del Ministerio de Salud y Protección Social para establecer las condiciones, sujetos activos y pasivos, contenidos de las obligaciones y forma de garantizar el derecho a morir con dignidad, en aras de asegurar la primacía de la Constitución ante la inexistencia de la reglamentación respectiva.


En este contexto nacional, el pasado jueves 8 de abril del año en curso, fue rechazado el décimo tercer proyecto de reglamentación de la eutanasia en la Cámara de Representantes por falta de quorum. Al ser una ley estatutaria y para continuar con el proceso legislativo, se requería contar con el voto favorable de más de la mitad de los 169 miembros que conforman la corporación; es decir, era necesario haber obtenido el voto a favor de 85 representantes respectivamente. En esta oportunidad, solo se alcanzaron a obtener 82 votos a favor, y 60 en contra en el segundo debate[2].


El congresista que ha impulsado el proyecto, Juan Fernando Reyes Kuri representante a la Cámara por el Valle del Cauca y militante del partido liberal[3], ha insistido en que se debe avanzar como sociedad y permitir la convivencia de distintos conceptos existentes sobre la vida, al impulsar las disposiciones generales para acceder a una muerte digna. De igual manera, señaló a los medios de comunicación social que el individuo debía decidir con autonomía sobre su propia existencia.[4] Reyes agregó, que la legalización de la eutanasia es un tema importante de reglamentar por parte del Congreso, por la seguridad jurídica que proporciona determinar con precisión y claridad a quiénes y en qué condiciones se puede acceder a ese derecho de morir dignamente.


El proyecto proponía que una persona afectada por una enfermedad incurable o en fase terminal o condición médica que afectare su calidad de vida de manera grave, tendría el derecho a controlar el proceso de su muerte y a elegir dentro de las opciones existentes, el derecho a morir dignamente con la eutanasia.[5]


De igual manera, se ha mencionado que el proyecto nuevamente ha sido rechazado por convicciones religiosas, al haber una fracción de representantes que consideran no estar de acuerdo con decidir sobre la vida de una persona, como es el caso, de la representante Margarita Restrepo, del Centro Democrático, al señalar: «Recordarle a los congresistas que nosotros somos elegidos por el pueblo colombiano, y que la mayoría del pueblo colombiano no está de acuerdo con la eutanasia»[6].


En la actualidad y por instrucción de la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud ha establecido un protocolo sobre el procedimiento que se debe observar para quienes optan por la eutanasia en el año 2015, instrumento mediante el cual el interesado en acceder a este procedimiento, deberá cumplir por lo menos con cuatro (4) requisitos a saber: tener una enfermedad en estado terminal; considerar que la vida ha dejado de ser digna con ocasión a la enfermedad misma; manifestar el consentimiento de manera clara, informada, completa y precisa, y la asistencia para morir deberá prestarla un profesional de la medicina, preferiblemente con la autorización del comité científico-interdisciplinario.[7]


Vale la pena aclarar, que no es posible aplicar la eutanasia, cuando el enfermo está en estado vegetativo, pues el paciente no estaría en condiciones de solicitar conscientemente la muerte por piedad. No obstante, los familiares del enfermo junto con el diagnóstico y recomendación del médico tratante, cuando el paciente está siendo asistido artificialmente por medio de sonda para alimentarlo, con respirador artificial, con el suministro de medicamentos para evitar la coagulación de la sangre ante la quietud, entre otras acciones de asistencia; pueden decidir legítimamente suspender las ayudas artificiales, con el fin de dar tránsito a la muerte del enfermo en este estado, en forma natural.

[1] Cfr. https://www.eltiempo.com/politica/congreso/congreso-hundio-el-proyecto-que-reglamentaba-la-eutanasia-en-colombia-579521 Consultada 11-04-2021. [2] Cfr. https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/proyecto-de-ley-que-busca-reglamentar-la-eutanasia-volvio-a-hundirse-en-el-congreso-3150625. Consultada 11-04-2021 [3] Cfr. https://www.camara.gov.co/representantes/juan-fernando-reyes-kuri Consultada 11-04-2021 [4] Cfr. https://agenciapi.co/noticia/salud/se-hunde-proyecto-de-ley-que-aprueba-la-eutanasia-en-colombia Consultada 11-04-2021. [5] Ibidem. [6] https://revistalternativa.com/ultimas-noticias/se-hunde-proyecto-de-ley-que-aprueba-la-eutanasia-en-colombia/ Consultado 11-04-2021 [7] https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/Protocolo-aplicacion-procedimiento-eutanasia-colombia.pdf Consultado 11-04-2021

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