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Acta de conciliación

Marcos y Luisa realizaron una conciliación extraprocesal sobre los cánones de arrendamiento que Luisa le adeuda a Marcos, con ocasión a la terminación del contrato celebrado sobre un local comercial, cuyo negocio se quebró.


En la conciliación se acordó que el pago de la obligación se realizaría en cuotas durante 6 meses, sin embargo, llegado el primer mes para el pago de la primera cuota, Luisa incumplió el acuerdo conciliatorio. Marcos desea reclamar judicialmente el pago acordado, pero no sabe qué debe hacer.


SEFINPRO CONTESTA:


Marcos puede iniciar un proceso judicial de carácter ejecutivo, aportando la copia del acta del acuerdo de conciliación con la constancia de ser la PRIMERA copia para el recaudo y exigibilidad de las obligaciones contenidas en ella, expedida por el Centro de Conciliación ante el cual se celebró la audiencia.


Es de señalar, que con fundamento en el artículo 14 de la Ley 640 de 2001, una vez las partes lograran un acuerdo conciliatorio como en el caso de Marcos y Luisa, el centro de conciliación deberá entregar a cada parte, una copia del acta de conciliación con la constancia de ser primera copia, la cual presta mérito ejecutivo para los efectos judiciales a que haya lugar.


Por mandato legal el acta de acuerdo conciliatorio surte efectos una vez sea registrada por el Centro de Conciliación ante el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC- del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia.


Por lo tanto, si MARCOS requiere hacer exigible las obligaciones convenidas en el acta de acuerdo conciliatorio, deberá aportar la primera copia de esta con la constancia indicada junto con el escrito de demanda ejecutiva.


El Acta de Conciliación deberá contener:


a. Lugar, fecha y hora de la audiencia de conciliación.


b. Identificación del conciliador.


c. Identificación de las partes.


d. Relación de las pretensiones o motivo de la conciliación.


e. El acuerdo logrado por las partes describiendo la cuantía, tiempo, modo y lugar del cumplimiento de las obligaciones. (art. 1 de la Ley 640 de 2001).


El Acta en mención es un título ejecutivo, por contener obligaciones CLARAS, EXPRESAS y EXIGIBLES, como así mismo es la característica propia de los pagarés, letras de cambio o cheques.


Las conciliaciones se pueden llevar a cabo por un conciliador certificado por el Ministerio de Justicia y del Derecho que la celebre en los centros de conciliación acreditados, o a través de determinadas entidades públicas con funciones conciliatorias cuando sea extrajudicial, por ejemplo, personerías municipales o Defensoría del Pueblo, o por los jueces cuando se realice en una etapa dentro del proceso judicial.



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