Una obra literaria o artística se entiende protegida por el derecho de autor, independientemente si tienen un soporte material o no.
El derecho de reproducción de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Convenio de Berna y las excepciones permitidas en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilización de obras en formato digital. Lo anterior, a partir de la declaración concertada respecto del artículo 1.4 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996).
Por consiguiente, el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida, constituye una reproducción en el sentido del artículo 9 del Convenio de Berna.
Conforme a los tratados OMPI sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) respectivamente, se ha reconocido a los autores, artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, el derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas; bien sea por hilo o por medios inalámbricos. Por lo tanto, el público puede tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que elija, es decir, que se incluye la comunicación de tales contenidos a través del internet y las redes digitales interactivas.
Finalmente, el Tratado OMPI sobre Derecho de Autor fue aprobado en Colombia mediante la ley 565 de 2000 al igual que el Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. En el ámbito internacional, estos dos tratados en su orden, entraron en vigencia a partir del 6 de marzo de 2002 y el 20 de mayo de 2002 respectivamente.
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