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Derechos patrimoniales de autor en Colombia (2a parte)


2. Transmisión por ministerio de la ley


a. Obras creadas por servidores públicos. El artículo 91 de la ley 23 de 1982, establece que la titularidad de derechos patrimoniales de las obras creadas por servidores públicos en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales, deberá radicarse en cabeza de la entidad pública correspondiente. No obstante, el servidor público conservará los derechos morales, con el compromiso de no ejercerlos de una manera incompatible con los derechos y obligaciones de la entidad pública.


b. Obras colectivas

Se entiende como tales aquellas producidas por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. El artículo 92 de la ley 23 de 1982, establece que el titular de los derechos de autor será el editor o persona jurídica o natural por cuya cuenta y riesgo se realizan los aportes de las personas naturales que contribuyen en las obras colectivas creadas dentro de un contrato laboral o de arrendamiento de servicios, en las que sea imposible identificar el aporte individual de cada participante. A su vez, el artículo 98 de la Ley 23 de 1982, establece la titularidad de los derechos de las obras audiovisuales, determinando que los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica, salvo estipulación en contrario, se reconocerán a favor del productor cinematográfico.


Es de entender, que una obra audiovisual, es un ejemplo claro de una obra colectiva, porque en ella intervienen varias personas naturales que hacen sus aportes con un fin común, identificando el autor de cada contribución.


3 Transmisión por causa de muerte


Los derechos patrimoniales del autor de igual manera se pueden transmitir por causa de muerte mediante disposición testamentaria, si el autor otorgó testamento válido en vida, o por sucesión intestada o legítima en el evento de no haber otorgado testamento, de conformidad con los órdenes sucesorales establecidos por la ley. Lo anterior, siempre que el autor en vida no haya cedido a favor de un tercero total o parcialmente el derecho patrimonial, por un lapso de tiempo determinado o por toda su duración; o que la titularidad en cabeza del tercero tenga su origen por alguna otra causa legal.


En una próxima entrega de Responsio in Lege de AGORA DIGITAL, trataremos la infracción de derechos de autor y su responsabilidad.









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