Al vulnerar, desconocer o infringir los derechos de autor y los derechos conexos, quien sea el titular de los mismos está facultado para ejercer varias acciones judiciales de carácter civil (Artículo 242 de la Ley 23 de 1982) y posiblemente también de carácter penal, (artículo 270 y 271 Código Penal) dependiendo si la conducta del infractor se tipifica como delito dependiendo de la intención del infractor en violar los derechos de autor y los derechos conexos y sus consecuencias. (1)
Las acciones judiciales civiles se podrán interponer por el interesado ante el juez civil municipal o del circuito dependiendo de la cuantía de las pretensiones, o ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) cuando esta entidad actúe como juez especializado por las facultades concedidas por ley.
Además, el titular del derecho infringido en la medida que tenga la posibilidad de acreditar al menos sumariamente, por una parte, la titularidad que le asiste del derecho objeto de la infracción y por otra, determinar el tercero que presuntamente lo está vulnerando; puede solicitar contra este último ante el mismo juez que conocerá de la acción judicial, que se practiquen distintas medidas cautelares como el secuestro preventivo de las obras infractoras o que se ordene la suspensión de la presentación, ejecución o exhibición de las mismas.
Para estos efectos, es necesario que el solicitante de las medidas, manifieste que ha demandado o que va a demandar al tercero presunto infractor y que será afectado por la práctica de las medidas cautelares.
Pero para que la solicitud de las mismas proceda, el solicitante deberá acompañar la expedición de una caución que garantice la posible indemnización en favor de quien resulte afectado por la práctica de las medidas cautelares, siempre que el fallo fuera absolutorio frente a las pretensiones formuladas en la demanda por el titular de los derechos de autor o el titular de los derechos conexos.
Es de aclarar, que en esta clase de procesos es importante acreditar en la demanda el certificado de registro de la obra infringida, ya que el registro constituye una presunción de titularidad a favor de quien lo tramitó.
El titular al presentar la demanda, deberá incluir por lo menos, las siguientes pretensiones: (i) el cese inmediato del acto que infringe el derecho, (ii) la incautación, el embargo, el decomiso o secuestro preventivo de los ejemplares en los cuales se materializó la infracción, (iii) que el contenido digital en el que se refleja la infracción sea dado de baja y (iv) que se indemnicen los correspondientes daños y perjuicios causados con la infracción.
Es recomendable solicitar el dictamen pericial de un experto en intangibles para determinar el valor comercial del derecho infringido, valorar el daño emergente, lucro cesante y perdida de oportunidad. (2)
(1) Cfr. derechodeautor.gov.co Consultada 29-12-2022.
(2) Cfr. infracciones-de-derechos-de-autor-2367146 Asuntos Legales. Consultada 29-12-2022
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