En la administración de propiedad horizontal se debe tener en cuenta la observancia de la protección en cuanto a la recolección y tratamiento de los datos personales, en especial los datos sensibles provenientes de los propietarios, tenedores legítimos en calidad de residentes, empleados, proveedores y por supuesto, visitantes.
Por consiguiente, quienes tengan a su cargo la administración de la propiedad horizontal, principalmente por parte del Administrador y representante legal de la persona jurídica de la P.H., adicional a quienes fungen como miembros del Consejo de Administración si lo hay y los mismos copropietarios al tener presente que la Asamblea de Propietarios es el máximo órgano de administración de la P.H. son con prevalencia, los llamados a la observancia de las normas de orden público del habeas data consagradas en la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 pues su desconocimiento genera responsabilidades y sanciones económicas.
La persona jurídica de la propiedad horizontal, son igualmente responsables de elaborar políticas internas de habeas data de público conocimiento para la comunidad de personas que se relacionan con la propiedad horizontal, dentro de los lineamientos, reglamentaciones y limitaciones contenidas en la normatividad vigente.
Para estos efectos es importante observar los siguientes presupuestos básicos para la elaboración de estas políticas en términos legales:
La política de tratamiento de datos debe establecer con claridad y transparencia el objetivo y los usos específicos de los datos recolectados.
El titular de los datos personales (propietario, residente, empleado, visitante...) a su vez, tiene que dar su consentimiento informado sea en forma escrita u oral, mediante conductas inequívocas que, basados en determinada evidencia, permita establecer el otorgamiento de su autorización.
La persona jurídica de la P.H. designará un funcionario o área que se responsabilice de dar cumplimiento a las políticas internas que se han reglamentado para la recolección, tratamiento y consecuente protección de datos personales.
Adicionalmente, las políticas internas adoptadas por la persona jurídica de la P.H. deberán consagrar un debido proceso para corregir, actualizar o eliminar los datos personales, frente a los agentes que se relacionan al interior de la propiedad horizontal. Estas solicitudes se deben responder en menos de 15 días por parte de la persona o área encargada.
En cuanto a las imágenes que se hayan grabado mediante cámaras de seguridad, estas se consideran como datos sensibles y deberán ser manejadas con rigor y confidencialidad. Es de aclarar, que solo es posible tomar y grabar imágenes al interior del Conjunto, Centro Comercial y/o Edificio.
El acceso a las imágenes de las cámaras solo se podrá permitir si el titular de los datos personales ha sido grabado, pues cualquier otra persona, en especial niños, deberá ser anonimizados. [1]
[1] Cfr. Guía Vigilancia, sept. 16 de 2016. Superintendencia de Industria y Comercio. www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Nuestra_Entidad/Guia_Vigilancia_sept16_2016.pdf Consultada 16-01-2022.
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