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Enseña comercial

La enseña comercial[1] es un signo que siendo perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar a un establecimiento de comercio. Puede consistir en palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, o combinación de estos elementos.


Diferencia con la marca y nombre comerciales

La marca identifica al producto o servicio. El nombre comercial identifica al empresario que los produce, ofrece o comercializa. La enseña comercial distingue el establecimiento de comercio. Por otra parte, el derecho sobre la marca se adquiere con su registro, mientras que el derecho sobre el nombre comercial se adquiere con su uso. Por tanto, el derecho sobre la marca se pierde si no se renueva el registro, mientras que el derecho sobre el nombre comercial se pierde si no se usa de manera continua.


Un empresario puede identificar con un nombre comercial las actividades de comercialización de un producto en particular e identificar con una enseña comercial al establecimiento de comercio destinado para dicha comercialización. Así, pueden coincidir en su denominación la enseña, el nombre comercial y hasta la marca, siendo posible que el empresario escoja un nombre comercial para identificarse, una enseña diferente para identificar su establecimiento de comercio y una marca diferente para identificar los productos o servicios que comercializa.


El depósito del nombre o enseña comercial

El depósito es una inscripción que el comerciante o empresario hace en el registro público de la propiedad industrial, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, y mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que el empresario empezó a usar el nombre o enseña comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud.


El derecho sobre el nombre o enseña comercial se adquiere por el uso mediante la demostración de que el empresario lo ha utilizado en el comercio de manera personal, continua, real, efectiva y pública, por lo que el depósito es solamente una presunción legal de la fecha del primer uso que admite prueba en contrario. Por eso, las pruebas que se alleguen por el opositor en un trámite tendrán que demostrar, para que prospere la oposición, que el uso reúne los atributos descritos. El nombre o enseña comercial, para que sea eficazmente aducido ante una solicitud de marca, debe ser distintivo, no ser genérico, ni descriptivo, siendo aplicables en este punto los mismos criterios que para las marcas, al igual que los criterios para establecer las similitudes entre signos.


Diferencia con el registro de la marca comercial

La diferencia esencial es que el depósito no concede derechos como sí lo hace el registro. En consecuencia, para demostrar el derecho sobre el nombre comercial o enseña comercial se debe aportar el depósito acompañado de otras pruebas que evidencien el uso del signo. En cambio, para demostrar el derecho sobre la marca basta con aportar su registro.


Diferencia del depósito con el registro mercantil de la sociedad

El depósito genera una presunción de uso del nombre o enseña comercial cuyo uso genera un derecho de exclusividad de propiedad industrial.


Por su parte, el registro mercantil no genera derechos de exclusividad o de propiedad industrial. La inscripción en el registro mercantil llevado por las Cámaras de Comercio constituye el cumplimiento de una de las obligaciones que debe cumplir el comerciante y su función es servir de medio para dar fe sobre la existencia, constitución, representación y objeto social de una persona jurídica. No obstante, es muy posible que la razón social escogida para llamar a la sociedad e inscribirla en el registro mercantil, coincida con el nombre comercial escogido ya por la empresa o empresario para identificarse en el comercio. Identificado el empresario detrás de la marca como es el nombre comercial, se debe observar la distinción del establecimiento de comercio, como el conjunto de bienes que tiene el empresario para perseguir los fines de la empresa,[2] mediante la enseña comercial.


[1] Cfr. https://www.sic.gov.co/node/61 Consultada 06-09-2022 [2] Cfr. Artículo 515 y 516 del Código de Comercio.




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