Conforme al Estatuto del Consumidor, la garantía debe hacerse efectiva de conformidad con la naturaleza de los bienes adquiridos. Por consiguiente, respecto de los contratos de compraventa de bienes denominados como "de un solo uso", "unidades selladas" o "desechables", no es posible en estos casos, que la garantía se otorgue para la reparación del bien y el suministro de repuestos.
Por ejemplo, un consumidor que adquiera un perrito cachorro esperaría que el animalito tuviera las condiciones adecuadas de salud, y/o las características de raza que le fueron informadas, entre las principales. Por tanto, si el cachorro presentare síntomas de enfermedad o que el adquirente observare la no concordancia entre la mascota y las características informadas y ofrecidas de la misma; el adquirente podría hacer efectiva la garantía, procediendo a solicitar el tratamiento médico correspondiente, el cambio de la mascota o la devolución del dinero, teniendo en cuenta las reglas previstas en la Ley 1480 de 2011.
GARANTÍA EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Se aplicarían las siguientes reglas:
· Para vehículos particulares, mínimo por doce (12) meses contados a partir de la fecha de la entrega del vehículo al comprador original ó 20.000 kilómetros de recorrido, lo que primero se realice.
· Para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, por seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega al comprador original ó 50.000 kilómetros, lo que primero se ejecute.
· Para vehículos comerciales particulares: doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o 20.000 kilómetros de recorrido, lo que primero se realice.
· Para los demás vehículos de servicio público, por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de entrega al comprador o 20.000 kilómetros, lo que primero se establezca.
· Para las motos, por seis (6) meses ó 6.000 kilómetros de recorrido, lo que primero se realice.
El cumplimiento de los términos de la garantía frente al consumidor es una obligación solidaria de todos los que hayan intervenido en la cadena de producción y distribución del vehículo respectivo. En ese sentido, están obligados con el consumidor por la garantía, los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados del sector automotor.
La garantía compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta haya participado, como mínimo a lo previsto en la Ley 1480 de 2011 y particularmente: a.) proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador. b.) Garantizar, por un término no menor de diez (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importados.
Por consiguiente, los responsables de esta garantía deberán mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere.
Tratándose de motos, motonetas y motocarros, el servicio de postventa deberá asegurar la disponibilidad de talleres autorizados, adecuados y suficientes para ofrecer la atención de mantenimiento, garantía y reparaciones en todos los lugares del país en donde haya presencia de la red de ventas (concesionarios) y en donde no habiendo concesionarios se cuenta con 500 vehículos en circulación.
[1]Cfr. https://www.sic.gov.co/fallas-baja-calidad-e-incumplimiento-de-garantias. Consultado 24-10-2022
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