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Garantías por compra de productos y servicios

Conforme al artículo 5 numeral 5 del Estatuto del Consumidor contenido en la Ley 1480 de 2011, se entiende por GARANTÍA en general…Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto”.


Por consiguiente, existen dos clases de garantías en la adquisición de bienes y servicios a saber: la garantía legal y la suplementaria.


La garantía legal es la obligación a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.


La garantía que se otorgue en la prestación de servicios en el cual el prestador tiene una obligación de medio tendrá en cuenta las condiciones de calidad en la prestación del servicio conforme a la ley, a la oferta formulada y a las prácticas habituales del mercado. (Cfr. artículo 7o.)


El término de la garantía legal será el que determine la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.


Si no hay término establecido para la garantía, este será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.


Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados, un (1) año.


Conforme al artículo 14 del Estatuto del Consumidor, por garantía suplementaria, se entiende aquella obligación a cargo de los productores y proveedores que se constituye en forma adicional al otorgamiento de la garantía legal, cuando estos últimos amplíen o mejoren la cobertura de la garantía legal, ya sea a título gratuito o a título oneroso. En este último caso, deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, en forma escrita.


Este tipo de garantías, también se podrán otorgar por terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía.

A la garantía suplementaria se le aplica la regla de responsabilidad solidaria, respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria.


Si el bien se adquiere en el exterior con garantía global o válida en Colombia, el consumidor podrá exigirla al representante de marca en Colombia y podrá hacer efectiva la garantía ante las autoridades colombianas competentes para lo cual se deberá demostrar con la evidencia respectiva, que se adquirió en el exterior.


Finalmente, estas garantías suplementarias tienen que constar por escrito, con fácil comprensión y clausurado legible a simple vista.



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