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Condiciones de productos y servicios objeto del consumo

Conforme al Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), todo producto o servicio adquirido debe tener 3 condiciones a saber, calidad, idoneidad y seguridad. Estas condiciones deberán establecerse en los reglamentos técnicos. Cuando los productos no tengan reglamentos técnicos, las mismas corresponden a las que el productor o expendedor informen a los consumidores y a las exigencias ordinarias y habituales del mercado.


La calidad es la condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. Por consiguiente, estará determinada por la conformidad de un bien o servicio con sus propiedades y atributos específicos y por todo aquello que haya sido informado por el productor o proveedor respecto de sus condiciones o características, aún en el evento de no constar explícitamente en la convención.


La idoneidad de un bien o servicio es su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado. También debe cumplir con aquellas condiciones que hayan sido informadas al consumidor.


La seguridad, es la condición que presenta el producto en situaciones normales de utilización - teniendo en cuenta la duración, la información suministrada y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento- al no presentar riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores.


En aquellos casos en donde el producto no cumpla con los requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro.


Los productores son responsables de la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que se incorporan en el comercio, teniendo en cuenta la información suministrada al consumidor, las condiciones ordinarias y habituales del mercado y los reglamentos técnicos si existen para ese producto particular. De igual manera, los proveedores o expendedores son igualmente responsables ante los consumidores por la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezcan al mercado.


Los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional y, en consecuencia, se les aplica el mismo régimen de responsabilidad que a los productores.


SOBRE LA GARANTÍA


La garantía es la obligación temporal y solidaria que tienen a cargo los productores, importadores, proveedores o expendedores de responder al consumidor por calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los bienes y servicios que producen, proveen o expenden, de conformidad con las condiciones legalmente exigibles o las ofrecidas.


Es el periodo durante el cual los productores y proveedores o expendedores están obligados a responder por las condiciones de calidad, idoneidad, seguridad y buen funcionamiento del bien o servicio. Corresponde al que indique la ley o la autoridad competente y a falta de este, el que se anuncie por el productor o expendedor. Ante el silencio del productor o expendedor, el término de garantía para productos nuevos es de un (1) año.


Las garantías incluyen los siguientes rubros a saber,


· La reparación gratuita del producto, su transporte de ser necesario y el suministro oportuno de repuestos.

· Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización de acuerdo con su naturaleza.

· Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con su naturaleza.

· La entrega material del producto y cuando corresponda, el registro correspondiente, de manera oportuna.

· Contar con disponibilidad de repuestos, partes e insumos y mano de obra capacitada, aún después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente y a falta de este, el anunciado por el producto.


RESPONSABLES DE LA GARANTÍA


Por mandato legal, tanto los productores como los expendedores están obligados a responder directa y solidariamente ante los consumidores por la efectividad de la garantía. Lo anterior, con el fin de restablecer la igualdad de los consumidores frente a los productores y distribuidores, dada la asimetría real del mercado en la que se desenvuelve las relaciones de consumo. Por consiguiente, los productores o proveedores con independencia de que exista o no un vínculo contractual directo con el consumidor, deben responder por la efectividad de la garantía.


Únicamente se podrán consagrar como exclusiones para hacer efectiva la garantía, las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en la ley. No obstante, cuando se trate de productos con imperfectos o deterioros, la garantía no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor e informado en la factura de venta.

El artículo 16 de la ley 1480 de 2011 establece como causales de exoneración de responsabilidad del productor o proveedor, la fuerza mayor, el caso fortuito, el hecho de un tercero, el uso indebido del bien o servicio por parte del consumidor y que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. Esta última causal no podrá ser alegada si no se suministraron instrucciones en idioma español.

En todo caso, deberá probarse también el nexo de causalidad entre el motivo de exoneración invocado y el defecto del bien.

En una cuarta entrega de RESPONSIO IN LEGE, en AGORA DIGITAL, se explicará el tema sobre las distintas garantías existentes en una relación de consumo.






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