Conforme a la normatividad colombiana vigente, se reconoce entre otros, los siguientes derechos al consumidor: [1]
1. A recibir productos de calidad. Derecho a obtener en el mercado de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad e idoneidad para satisfacer sus necesidades.
2. A la seguridad e indemnidad. Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra consecuencias nocivas para la salud, vida o integridad de los consumidores.
3. A ser informado. Derecho a obtener información completa, veraz, transparente, suficiente, precisa, oportuna e idónea, respecto de los productos y/o servicios que se ofrezcan o se pongan en circulación, sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.
4. A recibir protección contra la publicidad engañosa. Para determinar si la información en la propaganda comercial es engañosa únicamente se deben tener en cuenta los elementos de carácter objetivo del bien o servicio que se ofrece, pues sólo respecto de éstos, es posible transmitir información veraz y real o, por el contrario, engañosa o no coincidente con la realidad.[2]
5. A reclamar. Derecho a reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador de un servicio, y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como, a obtener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito.
6. A obtener protección contractual. Derecho a ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.
7. A la participación. Derecho a organizarse y asociarse para proteger sus derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, y obtener respuestas a sus peticiones.
8. De elección. Derecho a elegir libremente los bienes y servicios que requieran.
9. De representación. Los consumidores tienen derecho a ser representados por sus organizaciones y voceros autorizados, para obtener la solución a sus reclamaciones sobre el consumo de bienes y servicios, y las contravenciones de la Ley 1480 de 2011.
10. A informar. Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de La Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Colectivos y del Consumidor está a su disposición, con un servicio gratuito y sin intermediarios.
11. A la Educación. Los ciudadanos tienen derecho a recibir educación sobre sus derechos como consumidores, las formas de hacerlos efectivos y demás materias relacionadas.
12. A la igualdad. Derecho a ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria.
Esta es una de varias publicaciones que haremos en AGORA DIGITAL SEFIINPRO sobre el contenido democratizado del estatuto del consumidor como un medio informativo para que las personas conozcan su contenido y puedan hacer respetar sus derechos, así como observar las obligaciones correlativas que conlleva su ejercicio.
[1] Cfr. https://www.personeriabogota.gov.co/archivos/ABC-del-Consumidor.pdf Consultado 27-09-2022. [2] Cfr. https://www.sic.gov.co/informacion-enganosa Consultado 27-09-2022.
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