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Costumbre Mercantil

La costumbre mercantil es el conjunto de prácticas que se repiten y aplican reiteradamente por una colectividad de personas frente a un hecho o tema determinado, que adquiere obligatoriedad por el hecho mismo de ser una norma creada para usos sociales, siempre que estas no sean contrarias a la ley y se ejecuten reiterada, pública y uniformemente. [1]


Están consagrados en el artículo 3° del Código de Comercio, y son:


Uniformidad. Frente a una determinada situación, debe presentarse un proceder idéntico. Lo cual significa que la uniformidad se relaciona con la forma como se lleva a cabo la práctica mercantil, debiendo ser igual para los comerciantes que la realizan.


Reiteración. Los actos que forman la costumbre deben haberse practicado y repetido durante cierto tiempo, lo cual excluye la posibilidad de que sea transitorio u ocasional.


Obligatoriedad. La Costumbre Mercantil debe considerarse obligatoria para quienes la practican (opinio iuris o conciencia de vinculatoriedad).


Publicidad. La Costumbre Mercantil debe ser conocida por el conglomerado social o por el grupo en el cual opera, es decir, debe ser notoria o conocida por quienes se encuentran regulados por ella para que pueda ser aceptada como norma de derecho.


Vigencia. La Costumbre Mercantil debe estarse practicando al momento de llevarse a cabo la investigación.


Que no sea contraria a la ley. Este es un requisito legal que se encuentra expresamente consagrado en el artículo 3° del Código de Comercio, que señala que “…la Costumbre Mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente.


Según ha sido señalado por reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional en las Sentencias C-486 de 1993 y C-284 de 2015, en Colombia la costumbre mercantil es una fuente formal de derecho, siempre y cuando no se oponga a lo que las normas imperativas tanto de la Constitución Política Nacional y de la ley prescriban.


El numeral 5 del artículo 85 del Código de Comercio, ordena que las Cámaras de Comercio deben recopilar las costumbres mercantiles de su jurisdicción y certificar acerca de la existencia de las recopiladas.


Según el artículo 179 del Código General del proceso, ha facultado a las Cámaras de Comercio del lugar donde rija, expedir la certificación de las costumbres mercantiles reconocidas, previa investigación en su jurisdicción.


METODOLOGÍA PARA CERTIFICAR LA COSTUMBRE MERCANTIL[2]

  • Determinación de la viabilidad Jurídica (Determinar si el caso aplica para costumbre mercantil)

  • Identificación de las necesidades de información (Identificación del grupo o sector económico que realiza la costumbre)

  • Identificación de la metodología adecuada (encuesta)

  • Recopilación de la información (Aplicación de encuestas)

  • Análisis y conclusiones (Tabulación de la información y Verificación de cumplimiento del % en los elementos de la costumbre mercantil)

  • Presentación del informe para aprobación de Junta Directiva

  • Emisión de la Certificación de la existencia de la costumbre mercantil

La certificación de la costumbre mercantil genera mayor seguridad jurídica al disminuirse el índice de litigios asociados a controversias que se resuelven probando la aplicación al caso concreto de la respectiva costumbre mercantil, e incrementa el grado de formalidad de los diversos sectores de la economía, ofreciendo transparencia sobre aquellas prácticas ejecutadas entre los comerciantes que los conforman.[3]


Ejemplos de costumbres mercantiles del sector inmobiliario, certificadas en Bogotá por la Cámara de Comercio de la ciudad capital son:[4]


Comisión por intermediación en la compraventa de bienes inmuebles equivalente al 3% si el inmueble está ubicado en Bogotá, y si es fuera del casco urbano, la comisión es del 5%.


Comisión por intermediación en el arrendamiento de locales comerciales cuando se entrega en administración, el propietario o arrendador del bien inmueble le reconoce al corredor una remuneración equivalente al ocho por ciento (8 %) del canon mensual de arriendo cuando, por la intermediación del corredor, se ha logrado celebrar un contrato de arrendamiento y el inmueble es entregado en administración al corredor”.


“En los contratos de compraventa de inmuebles, es costumbre mercantil que el pago del impuesto de registro y del registro de la escritura pública de compraventa en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sea asumido por el COMPRADOR del respectivo inmueble”.




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