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Derechos de autor en Colombia

La expresión jurídica Derecho de Autor, se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias, científicas y artísticas, producto del intelecto humano susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma[1]. Las obras que se protegen bajo esta distinción abarcan desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos, entre los principales. [2]


En Colombia los derechos de autor son protegidos con fundamento en el artículo 61 de la Constitución Nacional que reza así: El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.”


La Corte Constitucional en la sentencia C-276/1996 establece que el derecho de autor protege las creaciones formales no las ideas; la originalidad es condición necesaria para la protección; ella, además, no depende del valor o mérito de la obra, ni de su destino o forma de expresión y, en la mayoría de las legislaciones, no está sujeta al cumplimiento de formalidades, sin desconocer la importancia del REGISTRO que de ellas esté a cargo del Estado, en el caso colombiano denominado Registro Nacional de Derechos de Autor, el cual tiene fines específicos de publicidad y seguridad jurídica, según se consigna de manera expresa en el artículo 193 de la ley 23 de 1982.


Bajo esta disciplina se protege toda clase de obras intelectuales, en tanto creaciones originarias o primigenias (literarias, musicales, teatrales o dramáticas, artísticas, científicas y audiovisuales, incluyéndose también los programas de computador), o creaciones derivadas (adaptaciones, traducciones, compilaciones, arreglos musicales etc.).


Adicionalmente. nuestro país hace parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y por lo tanto le es vinculante las disposiciones de la Decisión 351 de 1993 sobre el Régimen común de derechos de autor y derechos conexos, junto con la preceptiva nacional de la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993 y Ley 1915 de 2018 entre las leyes principales.


Los derechos de autor tienen un doble contenido o se componen de dos dimensiones esenciales como lo recuerda la Corte en el fallo referido, y son, los derechos personalísimos o morales, que nacen con la obra misma, como consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de autoridad administrativa. Estos derechos morales son extrapatrimoniales inalienables, imprescriptibles, intransferibles, irrenunciables y, en principio, de duración ilimitada, pues están destinados a proteger los intereses intelectuales del autor y respecto de ellos el Estado concreta su acción, garantizando el derecho que le asiste al titular para:


a. Divulgar su obra o mantenerla en la esfera de su intimidad -inédita-,

b. Reivindicar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la misma en cualquier momento,

c. Exigir respeto a la integridad de su obra oponiéndose a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor,

d. Modificar la obra antes o después de su publicación,

e. Retractarse o arrepentirse de su contenido, retirando la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización así estuviere previamente autorizada. [3]


El segundo contenido o dimensión está determinado por los derechos patrimoniales, sobre los cuales el titular tiene plena capacidad de disposición por el principio de autonomía privada de la voluntad y por el contenido económico que representa; por ende, son transferibles a terceros a título gratuito u oneroso, y son objeto eventual de una regulación especial que establezca las condiciones y limitaciones para el ejercicio de esta, con miras a su explotación económica. El ejercicio de estos derechos, representan para el titular, autorizar o prohibir la reproducción material de la obra, la comunicación pública en forma no material, la distribución pública de ejemplares, la traducción, adaptación, arreglo o transformación de la obra, y la importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.


Estos derechos patrimoniales a diferencia de los morales, tiene limitación de explotación en el tiempo dependiendo diversas legislaciones de derecho comparado, por regla general, la protección se otorga por toda la vida del autor más ochenta años siguientes a su muerte. Así mismo, los derechos patrimoniales pueden ser expropiados por el Estado, están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.

[1] Cfr Artículo 3º. Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones. [2] Cfr. https://www.wipo.int/copyright/es/#:~:text=El%20derecho%20de%20autor%20abarca,intereses%20no%20patrimoniales%20del%20autor. Consultada 27-11-2022. [3] Cfr. http://derechodeautor.gov.co:8080/web/guest/preguntas-frecuentes#2 Consultada 27-11-2022.




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