Es de recordar que los derechos morales del autor son personalísimos, inalienables. irrenunciables e intransferibles; no sucede lo mismo con los derechos patrimoniales del autor como titular originario de los mismos, quien tiene la facultad de ceder a título gratuito u oneroso estos derechos económicos en favor de una persona natural o jurídica, diferente al autor de la obra literaria, artística, científica, etc. Estas formas de transmisión derivadas se pueden dar o bien por acto entre vivos o bien sea, por causa de muerte o mortis causa, o por ministerio legal. [1]
1. Transmisión por un acto entre vivos
Esta modalidad se puede originar en desarrollo del principio de la autonomía privada de la voluntad mediante acuerdos o convenios celebrados entre el autor y terceros, que, por su importancia, es de resaltar dos de estos negocios jurídicos como son el contrato de cesión de derechos y el contrato de obra por encargo.
a) Contrato de cesión de derechos
Por medio de esta convención, el autor o titular de una obra, denominado cedente, transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona, denominada cesionario, bien sea a título gratuito (sin pago) o bien sea a título oneroso (con pago por un precio pactado). Este contrato, se encuentra reglamentado conforme al artículo 182 y siguientes de la Ley 23 de 1982.
De acuerdo con el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011 todo acto o contrato por medio del cual se enajene transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor o los derechos conexos, sea de forma total o parcial, deberá contar por escrito como condición de validez. Por consiguiente, esta clase de contratos de cesión es solemne por cuanto para perfeccionarse o nacer a la vida jurídica requiere que conste por escrito.
De igual manera, es necesario que estos contratos de cesión de derechos patrimoniales sean inscritos en el Registro Nacional de Derecho de Autor para efectos de su publicidad y oponibilidad del contrato frente a terceros.
Al existir transferencia de los derechos patrimoniales de autor la cesión, la parte cesionaria como titular de estos derechos, puede actuar en nombre propio, incluyendo en el ejercicio de las acciones judiciales contra los infractores. No obstante, en el evento que la cesión sea parcial, los autores conservarán las prerrogativas que no han transferido expresamente.
Finalmente, es importante aclarar que los contratos de cesión de derechos patrimoniales no conllevan la transferencia de una posible producción futura en forma general o indeterminable, ya que se entienden como convenciones inexistentes o no escritas.
b) Contrato obra por encargo
"En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obras de acuerdo con este artículo podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones". (Cfr. artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por la Ley 1450 del 16 de junio de 2011).
De la norma anterior se desprende, que, para aplicar la presunción establecida en su tenor, se necesita que concurran los siguientes presupuestos:
• La existencia de un contrato de prestación de servicios o un contrato de trabajo suscrito entre el autor y quien encarga la elaboración de la obra en el marco del cual se efectué la creación artística o literaria.
• La solemnidad, es decir que el contrato de trabajo o de prestación de servicios debe constar por escrito.
• La transferencia de derechos patrimoniales a favor del encargante se entiende concedida "en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra”.
En una próxima entrega se explicará lo pertinente a la transmisión de derechos patrimoniales por causa de muerte y por ministerio legal.
[1] Cfr. http://derechodeautor.gov.co:8080/preguntas-frecuentes#8 Consultada 04-12-2022
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