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Discapacidad vs. incapacidad

La ley 1996 de 2019 eliminó la figura de la interdicción judicial en Colombia, otorgándole capacidad jurídica plena a las personas en condición de discapacidad que hayan alcanzado la mayoría de edad.


La norma en mención, introdujo cambios en los requisitos de validez de los negocios jurídicos celebrados por personas mayores de edad en condición de discapacidad por distintas causas, al no considerarlas por ende, incapaces.


Para tal efecto, la ley 1996 de 2019 establece la utilización de los llamados apoyos formales como requisito de validez de los actos jurídicos. Por consiguiente, a partir de ésta norma, la persona en condición de discapacidad podrá suscribir acuerdos de apoyo con una persona que lo asista, siendo por ende aplicable, el régimen de responsabilidad civil extracontractual por los hechos que acontezcan e igualmente deberá responder por las consecuencias patrimoniales y personales que se deriven de sus actos.


Adicionalmente el Decreto 1429 de 2020, estableció el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas en condición de discapacidad, generando la reglamentación de los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas. Con ello se pretende garantizar el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual, con la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas y, finalmente, el derecho a la no discriminación.


¿Qué son ACUERDOS DE APOYO?

Son convenciones que permiten que una persona mayor de edad en condición de discapacitada formalice la designación de personas naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.

Los apoyos se pueden establecer a través de tres canales:

1. Ante un juez de familia, por medio de un proceso verbal sumario.

2. En  centros de conciliación, dejándose constancia en un acta de conciliación.

3. Ante notario público: En este caso, los acuerdos de apoyo deberán constar en escritura pública firmada por la persona titular del acto jurídico y la persona que actúe como apoyo.


¿ Qué es una Directiva Anticipada?

Según el artículo 21 de la Ley 1996 de 2019, es una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad en condición de discapacidad puede establecer mediante documento escrito la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos.


Es decir, que son decisiones escritas que la persona en condición de discapacidad toma, expresa y formaliza con anterioridad a la necesidad de la realización del acto jurídico. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros.


¿Cómo se constituyen las directivas anticipadas?

Las directivas anticipadas pueden suscribirse de dos maneras: mediante escritura pública en notaría o mediante un acta de conciliación emitida por conciliadores extrajudiciales en derecho inscritos en los Centros de Conciliación. Para que su constitución sea válida, se debe seguir el mismo trámite de los acuerdos de apoyo por escritura pública ante notario o de los acuerdos de apoyo ante conciliadores extrajudiciales en derecho.


¿ Qué se requiere para ser Apoyo ?

1. Ser una persona natural mayor de edad o una persona jurídica.

2. Cuando la designación derive de un acuerdo de apoyos o una directiva anticipada, suscribir el documento de acuerdo a las formalidades establecidas, implica que el cargo ha sido asumido por las personas apoyo.


Finalmente, los principios y derechos rectores de las normas referidas, se encuentran establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Colombia.



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